Marta Barandela 09/06/2017 |
En el borrador elaborado por el Ministerio de Hacienda se recogía que el personal que se incorporase a sociedades mercantiles públicas en "cumplimiento de una sentencia o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad" se contabilizaría como personal de nuevo ingreso en el cómputo de la tasa de reposición. En la práctica, esta disposición obstaculizaba la incorporación a la Administración de los trabajadores durante procesos de recuperación de la gestión pública, sobre todo en el caso de procedimientos de gran envergadura.
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