viernes, 22 de mayo de 2015

ALCALÁ DE HENARES, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CONSISTORIO COMPLUTENSE

Manual de Transparencia y Rendición de Cuentas en el Gobierno Municipal de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad de Alcalá de Henares para el año 2016

1.-¿Qué es la rendición de cuentas?


Las Entidades locales como gestores de fondos públicos tienen la obligación de informar, justificar y reponsabilizarse de la actividad económico-financiera que han realizado durante un año. Para ello, tienen que elaborar sus cuentas anuales que reflejan la forma en la que se ha desarrollado esta actividad.

La rendición de cuentas es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos o cuentadantes informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.
Las Entidades locales están obligadas a rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) y esta obligación es la que se denomina como obligación de rendir cuentas.
Los órganos de control externo, Tribunal de Cuentas y los OCEx, tienen asignadas las funciones del control sobre la actividad económico financiera de las administraciones públicas, para garantizar que esta actividad se realiza de acuerdo con las normas y de forma eficiente. Entre estas funciones está controlar e impulsar que las Entidades locales elaboren y rindan las cuentas anuales.
Además muchos agentes necesitan y demandan la información que contienen las cuentas anuales de las Entidades locales: los órganos de gestión, para poder tomar decisiones, los plenos de las Entidades locales, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Cortes Generales, los ciudadanos, empresas o instituciones financieras a los cuales les interesa conocer, por diferentes motivos, cuál ha sido la actividad económica de las Entidades locales y su situación financiera y patrimonial.
El artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece la obligación a las Entidades locales de rendir sus cuentas.
De acuerdo con la normativa vigente, las entidades locales ubicadas en comunidades autónomas que no tienen constituido OCEx deben rendir sus cuentas exclusivamente al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponden las mismas, según establece el artículo 223.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Por su parte, las entidades locales situadas en el ámbito territorial de comunidades autónomas que tienen constituido OCEx han de rendir sus cuentas, tanto al Tribunal de Cuentas, en el plazo señalado, como al propio OCEx en el plazo establecido por su Ley autonómica de creación, plazos que pueden ser o no coincidentes.El plazo legal para la rendición de cuentas al OCEx dfifiere de la establecida para el Tribunal de Cuentas y en el caso de la Comunidad de Madrid es ell mes siguiente de su aprobación (hasta 31 de octubre).
De acuerdo con el artículo 223 de la misma norma, las Entidades locales están obligadas a aprobar y rendir la Cuenta general del ejercicio. La Cuenta General está formada por las cuentas anuales de la Entidad local y de sus entidades dependientes y los estados que componen las cuentas anuales son el Balance de situación, la cuenta de resultados económico patrimonial, la liquidación del presupuesto y la Memoria.

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