sábado, 4 de enero de 2014

Alcalá de Henares y la preconstitución de las fuentes de prueba ante el presunto intento de burda manipulación del Exp. 4852 SERVICIO DE REDACCIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE HENARES


El principio de que la presunción de inocencia sólo puede ceder ante una prueba de cargo generada con las necesarias garantías de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, por lo tanto en la fase del juicio oral, tiene como únicas excepciones admisibles la prueba anticipada y la prueba preconstituida.

Se postula que sólo cabe llamar prueba anticipada a la que se practica entre la apertura del juicio oral y el inicio de las concretas sesiones de éste, descartándose así la existencia de una prueba "sumarial" anticipada. Y se niega la existencia de una "prueba preconstituida", hablándose mejor de preconstitución de las fuentes de prueba y señalando cual puede ser su régimen jurídico, haciéndolo girar sobre la idea de la falta actual de disponibilidad de las fuentes de prueba para el juicio oral y las posibles soluciones a ese problema que puedan ser compatibles con el respeto a los derechos del acusado. - See more at: http://www.tirant.com/libreria/libro/anticipacion-y-preconstitucion-de-la-prueba-en-el-proceso-penal-9788484563181#sthash.mk5bRZoE.dpuf

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