sábado, 4 de enero de 2014

Alcalá de Henares y la UTE Aguas de Alcalá



AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y DEL SANEAMIENTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES




Artículo 1.- objeto y finalidad


1.1 Es objeto del presente pliego fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión administrativa de la explotación del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento, en adelante el Servicio Municipal de Agua, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, El código C.N.P.A.-96 es el 41.00.20.

1.2 La explotación del servicio deberá prestarse en las condiciones establecidas en el presente pliego, en la oferta y en el plan Director del adjudicatario, en el Reglamento del servicio (que se incluye en el Anexo I a este pliego) y en la legislación aplicable.

1.3 En el Plan Director se especificarán las inversiones anuales que cada licitador entiende necesarias para el perfecto funcionamiento del servicio, conteniendo el mismo un Flan de Inversiones que el concesionario realizará a su costa.

1.4 El concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas y la instalación, de nuevos contadores según los precios fijados anualmente por el. Ayuntamiento.

1.5 El concesionario vendrá obligado igualmente a recaudar en vía voluntaria los ingresos municipales por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y depuración, así como cualesquiera otros ingresos que por su naturaleza pudieran ser susceptibles de ser recogidos en el recibo del agua, debiendo posteriormente ingresar su importe en este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Cuaderno 60 de Entidades Colaboradoras, a excepción del canon de depuración que podrá ingresarse directamente en el Canal de Isabel TI.

1.6. Formarán parte del contrato cualesquiera otros servicios que por su naturaleza, el Ayuntamiento determinara su adscripción al ciclo integral del agua.

Artículo 2.- Naturaleza de la relación jurídica básica entre el Ayuntamiento y el concesionario


En cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la naturaleza de la relación jurídica básica que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la de una concesión administrativa de gestión de servicio público conforme a los articulas 154.1 y 156.a) del indicado Real Decreto 2/2.000. La concesión del servicio llevará aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio público objeto de esta concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

Artículo 3.- Titularidad del servicio


3.1 El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión ostentando la función de Policía del mismo y extendiendo su ámbito al municipio de Alcalá de Henares.

3.2 A estos efectos, todos los logotipos, material impreso, vehículos, carteles de obras y otros que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en forma satisfactoria para éste.

Artículo 4.- Régimen jurídico y reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público objeto de concesión


4.1 Los bienes cuyo uso privativo se concede junto pon la gestión del servicio son los que se detallan en el Anexo III, Por su carácter de bienes de dominio público, dichos bienes están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.

4.2 Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas por el concesionario durante su vigencia, revertirán obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento al finalizar la concesión.

4.3 Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.

Artículo 5.- Plazo de la concesión


La concesión se otorgará por un plazo de 25 años contados desde el momento en el que se inicie de forma efectiva la explotación del servicio, lo cual deberá realizarse dentro del plazo de treinta días desde la firma del contrato.

El contrato podrá prorrogarse por periodos de 5 años, hasta un máximo de 5 prórrogas, y dentro de los márgenes y límites que la Ley determine en cada momento.

Artículo 6.- Control de la concesión


6.1 El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En este sentido, la Corporación designará al inicio de la concesión y de entre sus funcionarios con titulación adecuada y suficientes un Director Facultativo del Servicio, que podrá compartir la responsabilidad de la gestión con otros funcionarios municipales, con los que integrará la Dirección Facultativa y constituirá una Comisión de Seguimiento y Control presidida por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, y de la que formarán parte El Secretario General del Ayuntamiento e Interventor General del Ayuntamiento o funcionarios en quien deleguen, el Director Facultativo del Servicio, y el Jefe de la Sección de Rentas y Exacciones Municipales.

6,2 El Director Facultativo del Servicio supervisará, para su posterior estudio compartido por otros miembros de la Comisión de Seguimiento y Control, los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de lo establecido en este pliego de condiciones por parte del adjudicatario, en la oferta presentada por el mismo, en el Plan Director, en el Reglamento del servicio y en la legislación aplicable.
b) La recepción y el análisis de la información económica y de gestión, suministrada por el concesionario.
c) El adecuado estado de uso de las instalaciones, incluyendo la vigilancia del cumplimiento por el concesionario de los planes de mejora y reposición de los bienes e-instalaciones afectos al servicio; así como el control de las actuaciones de mantenimiento correctivo y reparaciones llevadas a cabo por el concesionario.
d) La realización de auditorias operativas que comprueben la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio por parte del concesionario.
e) La evolución del nivel de inversiones requerido para el correcto funcionamiento del servicio y el control sobre la ejecución de las mismas.
f) La revisión del equilibrio económico de la concesión mediante el uso de auditorias financieras, sin perjuicio de otras fórmulas que aseguren su mantenimiento siempre que se produzcan modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento.
g) La calidad del servicio mediante auditorias de calidad del agua, revisión de los libros de reclamaciones y todos aquellos instrumentos que se consideren necesarios.
h) La verificación y comprobación de las liquidaciones del canon anual de la concesión presentadas por el concesionario al Ayuntamiento.
i) La gestión y actuaciones de los miembros de la Dirección Facultativa.

6.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.

A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información.

6.4 El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente información:

a) Informe de producción, con los metros cúbicos producidos y facturados durante el ejercicio, así como los reactivos utilizados en su tratamiento; las reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores afectos al servicio; el estado de -1a infraestructura afecta al servicio especificando las deficiencias que aconsejen la sustitución de elementos parciales o bien la renovación total; el número de empleados integrados en la plantilla del servicio, sus cometidos y responsabilidades.

b) Cuentas anuales, independientes de cualquier otro servicio que la empresa gestione distinto del de Suministro de Agua y Saneamiento en el termino municipal de Alcalá de Henares, que incluirán el balance, cuenta de resultados, informe financiero, con el detalle de facturación practicada, ingresos realizados e impagados, cuentas de Hacienda Pública IVA soportado e IVA repercutido.

c) Informe de calidad, indicando el número y naturaleza de las reclamaciones hechas . por los usuarios, y el resumen de las acciones emprendidas durante el ejercicio en ,aras de mejorar la calidad y eficiencia del servicio.

d) Informe legal, detallando contenciosos, reclamaciones o similares contra el concesionario, así como la resolución de los mismos.

6.5 La Comisión de Seguimiento y Control a la vista de los informes emitidos por el Secretario General o funcionario en quien delegue en el ámbito de legalidad contractual, por el Interventor General o funcionario en quien delegue y por el Jefe de Rentas y Exacciones en el ámbito económico financiero y por el Director Facultativo del Servicio en el ámbito técnico y valoraciones, propondrá al Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la concesión.

6.6. La Comisión de Seguimiento y Control, entenderá así mismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el concesionario y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, decidiendo a la vista de los informases emitidos, por mayoría simple, de las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el Servicio, dando audiencia al concesionario, sin perjuicio de lo indicado en al Artículo 39,1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.7. El concesionario deberá llevar un Libro de Reclamaciones, que estará a disposición de los usuarios, donde se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen.

6.8. El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos y microbiológicos de las aguas que considere necesarios, viniendo el concesionario obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal municipal encargado de las mismas y a proporcionar cuantos datos le sean solicitados al respecto.

Artículo 7.- Compensación por inversiones


7.1 Tomando en consideración el valor de las inversiones realizadas por el Ayuntamiento pendientes de repercutir en el precio del agua (correspondientes a instalaciones que se encuentran en funcionamiento y en curso de amortizar en la actualidad), se establece una compensación inicial y fija a cargo del concesionario de 15.000.000 euros, cuyo desembolso habrá de efectuarse en los plazos e importes señalados en el apartado siguiente.

7.2 El pago de dicha cantidad deberá ser realizado en tres plazos sucesivos, el primero por importe del 33 °% del importe señalado, en el mes siguiente a la fecha de comunicación del acuerdo de adjudicación, y en todo caso antes de la firma del contrato administrativo, y el segundo y tercer plazo por importes del 33% y 34% respectivamente, con anterioridad a que transcurra uno y dos años respectivamente desde la citada firma.

Artículo 8.- Canon anual


8.1 En concepto de retribución periódica de la concesión, por la utilización de los bienes destinados al servicio de aguas y del mantenimiento del Servicio Municipal de Aguas u órgano que determine el Ayuntamiento, el concesionario vendrá obligado al pago de un canon anual mínimo equivalente al 10% del importe de la facturación bruta de todos los servicios que se presten como consecuencia de la concesión del Servicio de Suministro de Agua y Saneamiento, deduciéndose exclusivamente el canon de depuración a favor del Canal de Isabel II. Este canon se entiende calculado sobre una previsión de ingresos considerando un volumen facturado a los abonados para el año 2004 de 13,200.000 m3 / año, debiendo establecerse un rapel o incremento de dicho canon cada 500.000 m3 / año de facturación superior a la señalada, El canon anual podrá ser objeto de mejora en la proposición económica efectuada por los licitadores que así mismo deberá señalar el rapel por incrementos de facturación.

8.2 El canon anual correspondiente a cada año natural deberá ser ingresado en el Ayuntamiento por el concesionario, mediante pagos trimestrales, con anterioridad a la finalización del periodo voluntario de cobro del trimestre siguiente al que se refiera el citado canon.

Artículo 9.- Causas de extinción del contrato


Serán causas de extinción de la concesión:

a) El transcurso del plazo por el que se otorga la concesión.
b) La resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente,

Artículo 10.- Finalización del plazo contractual


10.1 La concesión se extinguirá al finalizar el plazo por el que se otorga, revirtiendo en ese momento al Ayuntamiento las obras e instalaciones afectas al servicio de acuerde con lo dispuesto en el Artículo 4 de este pliego y en la legislación aplicable.

Artículo 11.- Resolución del contrato


11.1 Son causas de resolución contractual, además de las previstas en el artículo 167 del TRLCAP, las siguientes:

a) Concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos del concesionario.
b) Infracción de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o de las condiciones y obligaciones establecidas para el concesionario en el presente pliego, en los términos establecidos en el régimen sancionador.
c) Reiterada y grave deficiencia en la gestión dedos servicios objeto de concesión.
d) Incumplimiento grave y culpable de las instrucciones sobre conservación de las instalaciones y gestión de los servicios preceptuados por la Comisión de Seguimiento y Control.
e) Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente pliego sin autorización municipal.

f) De común acuerdo con el concesionario.

11.2 Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate de la concesión para gestionarlo directamente.

11.3 En caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los casos y en la forma prevista en la normativa vigente.

11.4 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del concesionario le será incautada la fianza, con independencia de las indemnizaciones a que haya lugar por los daños causados y en la forma prevista en la normativa vigente.

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO


Artículo 12.- Derechos del concesionario


Son derechos del concesionario los siguientes:

a) Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio, y que se relacionan en el Anexo II, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión, incluyendo las concesiones y autorizaciones relacionadas con el servicio de aguas de las que es titular el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Antes del comienzo de la concesión se suscribirá entre el Ayuntamiento y el concesionario Acta de Recepción, por ejemplar duplicado, de las edificaciones, instalaciones, infraestructura y demás medios puestos a disposición por el primero al segundo, a los efectos de determinar los bienes entregados para su goce por el concesionario.
A lo largo de la vida del contrato y siempre que por el Ayuntamiento se haga aportación de nueva estructura, para su afección al servicio, se suscribirán Actas de Recepción similares y en la misma forma a la anterior.
La utilización por el concesionario de tales edificaciones, instalaciones, infraestructura y demás medios para prestar, exclusivamente, el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento de la Ciudad de Alcalá de Henares, salvo que el Ayuntamiento, por razones de interés público estableciese lo contrario.

b) Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos relativos a las instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos referentes al servicio y el padrón de abonados y contadores.

c) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el inicio de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación del servicio.

d) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. A estos efectos, el concesionario podrá recabar del Ayuntamiento la colaboración de la Policía Municipal y otros servicios municipales, así como apoyo ante otros organismos supramunicipales par el correcto desarrollo de gestión encomendada.

e) Utilizar la vía publica para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para la prestación de los servicios objeto de este pliego dentro del término municipal, previa autorización del Ayuntamiento.

f) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación de los servicios de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.

g) En el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación, se procederá ala redacción de un estudio económico financiero que permita conocer la retribución adecuada, disminuyendo o aumentando el canon para mantener el' equilibrio económico de la concesión,

h) Solicitar del Ayuntamiento la realización de las inversiones necesarias para la ampliación y extensión de las instalaciones adscritas al servicio, las necesidades de prestación del mismo y valoración de idoneidad de las mismas.

i) Repercutir al responsable los daños causados a las instalaciones adscritas al servicio, incluyendo el coste de las reparaciones y de las indemnizaciones a que hubiera lugar, La valoración de estos conceptos deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento y Control

Realizar en exclusiva las actuaciones necesarias en las instalaciones del servicio, salvo en casos de reserva expresa del Ayuntamiento e inversiones u otras no financiadas por el concesionario.

Artículo 13.- Obligaciones generales del concesionario


Además de las comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el Reglamento del servicio objeto de concesión y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá la obligación de:

a) Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión en los términos expresados en el presente pliego de condiciones, a su riesgo y ventura.

b) Cumplir las directrices del Ay atamiento, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud de este pliego, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria.

e) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de visitas a las instalaciones organizadas o promovidas por el Ayuntamiento,

d) Asumir las obligaciones económicas derivadas de las concesiones y autorizaciones relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua y del saneamiento, de las que es titular el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que el concesionario tendrá derecho a utilizar.

e) El concesionario está obligado a situar por su cuenta, dentro del núcleo urbano de Alcalá de Henares, una oficina para la atención a los_ usuarios con un sistema de guardia para atender cualquier aviso las 24 horas del día, todos los días del adío.

f) Asimismo, deberá disponer de dependencias en el término municipal de Alcalá de Henares para albergar la maquinaria y vehículos vinculados a la prestación del servicio, así como -un almacén con repuestos de material suficiente al objeto de . poder atender con brevedad a las necesidades que surjan por causa de averías en las instalaciones y vestuarios para los trabajadores del servicio.

g) A petición de la Comisión de Seguimiento y Control, deberá asesorar al Ayuntamiento en las gestiones o actuaciones que éste deba realizar frente a organismos externos al mismo, como Confederación Hidrográfica del Tajo, Comunidad de Aguas del Sorbe, Canal de Isabel II, Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha etc...

h) El concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso las instalaciones para prestar los servicios objeto de la concesión, tales como vehículos, oficinas, taller-almacén, maquinaria, herramientas y cualesquiera otros, ya que la gestión del servicio encomendado ha de ser realizada total y directamente por el concesionario.

i) Serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los elementos materiales necesarios para dotar adecuadamente las instalaciones a que se refiere el punto anterior,

j) Todos los gastos de teléfono, luz, agua y similares de las edificaciones e instalaciones adscritas y en las nuevas que aporte el concesionario, así corno tributos e impuestos que legalmente le sean exigidos a la concesión serán por cuenta del adjudicatario.

k) Serán por cuenta del concesionario las obras de ampliación, renovación y/ o mejora de la infraestructura del Servicio de Agua y Saneamiento a la Ciudad de Alcalá de Henares, quien las realizará de la forma y con los medios que considere más oportunos en cada momento, de acuerdo con el Plan de Inversiones presentado.
En las obras de ampliación, renovación y/o mejora del Servicio, que no fueran ejecutadas por el concesionario, el Ayuntamiento podrá solicitar del mismo, y éste, queda obligado a realizarlo el control y vigilancia de dichas obras, así como la realización de las pruebas necesarias previas a su recepción y posterior adscripción al servicio.
Ejecutadas, y recibidas por el Ayuntamiento, las obras de infraestructura a que se refiere el presente apartado, estas se adscribirán al servicio durante el resto del periodo concesional.

Artículo 14.- Régimen de personal


14.1 El adjudicatario pondrá al frente del servicio a un gerente con experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio público de estas características, debiendo ser aprobado inicialmente por la Comisión de Seguimiento y Control.
14.2 La empresa concesionaria del servicio de aguas estará obligada a la subrogación de cualquier trabajador del Ayuntamiento que voluntariamente lo solicite. Asimismo, el concesionario se subrogará de los derechos adquiridos por la plantilla de la empresa que actualmente tiene contrato suscrito con el Ayuntamiento para la gestión de abonados y que se refleja en el anexo IV. Se adjunta, así mismo, al presente pliego, copia del Convenio Colectivo actualmente en vigor como anexo VIII. Desde la fecha de la aprobación del presente pliego por el Pleno Municipal, salvo que lo sea en sustitución del que figura en la relación mencionada en el punto anterior, la empresa que actualmente tiene contrato con el Ayuntamiento para la gestión de abonados, no podrá contratar nuevo personal.
En los 5 últimos años de la concesión, el concesionario no podrá incrementar la plantilla de personal, salvo autorización expresa del Ayuntamiento
A la finalización de la concesión, será de aplicación la legislación vigente en materia laboral a la plantilla de los trabajadores de la empresa adjudicataria.

Artículo 15.- Subrogación de Contratos


El concesionario quedará subrogado en los contratos vigentes con los usuarios del servicio al tiempo de la adjudicación, sujeto a las condiciones legalmente exigidas, Serán de cuenta del concesionario las actuaciones necesarias para dar cumplido término a dicha subrogación.

Asimismo, el concesionario se subrogará en aquellos contratos de servicios que el Ayuntamiento hubiera suscrito con terceros para la realización de determinados trabajos relacionados con el objeto del presente contrato. La vigencia de estos contratos permanecerá hasta su vencimiento. Estos contratos se adjuntan en el anexo VI.

Artículo 16.- Condiciones mínimas de prestación de los servicios


16.1 El concesionario viene obligado a prestar el servicio en las condiciones que establece este pliego y demás legislación aplicable y será responsable del funcionamiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento del municipio de Alcalá de Henares.

A tal efecto, el concesionario deberá suscribir las correspondientes pólizas de responsabilidad civil con el objeto de cubrir ante terceros los posibles daños causados como consecuencia del funcionamiento normal y anormal del servicio. La cobertura mínima de dichos seguros será de 12.000.000 euros, siendo a su cargo las indemnizaciones incluidas en las franquicias de dichas pólizas.

16.2 A los efectos señalados en el punto anterior, tendrán la consideración de infraestructuras e instalaciones del servicio, todas las de tratamiento, impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los usuarios inclusive. Dentro de este conjunto serán incluidas instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.

16.3 El concesionario deberá conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento, con todos los elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación.

El concesionario deberá impedir el acceso a las instalaciones adscritas al servicio a todo personal ajeno a la plantilla del propio concesionario y del personal adscrito a la Dirección Facultativa y Comisión de Seguimiento y Control para realizar las funciones de control de la concesión.

16.4 El concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención de las redes.

16.5 El concesionario no podrá enajenar, gravar o destinar a otros fines, bienes afectos a la concesión, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

16.6 El concesionario deberá realizar todas las actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren las condiciones anteriores de este pliego de condiciones, tales como apertura y cerramiento de aceras y otras similares, que deberán ser ejecutadas por el concesionario del servicio, de forma directa o indirecta,

16.7 El concesionario deberá establecer bajo la supervisión y aprobación de la Dirección Facultativa las condiciones y características que han de reunir los elementos de las instalaciones que -realicen los promotores de ordexraciones urbanísticas, de conformidad con cuanto se establece en los Reglamentos de aplicación, e inspeccionar su cumplimiento.

16.8 Corresponderán al concesionario las obras de mantenimiento y reparación de todas las infraestructuras e instalaciones. Á estos efectos las obras de mantenimiento y reparaciones serán las acciones destinadas al mantenimiento preventivo y necesario para el correcto funcionamiento de la infraestructura e instalaciones cedidas por el Ayuntamiento al concesionario, aquellas que resulten necesarias para corregir fallos ocasionales en las infraestructuras provocados por el uso natural de sus elementos.

16.9 No tendrán, en concreto, la consideración de obras de mantenimiento y reparación, la ampliación o extensión de captaciones, de elevaciones, de instalaciones de tratamiento, de depósitos y de redes de abastecimiento y saneamiento, que en todo caso deberán estar contempladas en el Plan de Inversiones, siendo a su cargo las que así conste en el mismo, y siempre dentro del Plan Director.

16.10 La Comisión de Seguimiento y Control a propuesta del Director Facultativo podrá proponer en su caso las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en las condiciones
citadas en el apartado anterior.

16.11 Corresponde al concesionario la vigilancia y conservación de las conducciones generales, depósitos municipales y redes de distribución, la verificación periódica del buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio, válvulas y compuertas y el diagnóstico y reparación de averías en las instalaciones del servicio.

16.12 Cobro de los recibos:

Trimestralmente el concesionario confeccionará las relaciones de facturación, y procederá al cobro de los recibos emitidos a los abonados del servicio, en las oficinas del servicio, mediante gestión bancaria o similar.
El concesionario habilitará los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a la obligación a que se refiere el punto anterior de esta condición. Será obligación del concesionario atenerse a las normas que, para la cobranza de los recibos establezca el Ayuntamiento.
Transcurrido el periodo voluntario de cobro, el concesionario presentará al Ayuntamiento relación de impagados que resulte incobrable, a los efectos de que por el Ayuntamiento se tramiten los correspondientes expedientes de apremio. El Ayuntamiento. de Alcalá de Henares, a instancia del concesionario facultará la utilización de la vía de apremio para percibir las prestaciones económicas de los usuarios, derivadas de la concesión, tanto por el cobro de los recibos por abastecimiento de agua y / o saneamiento, como para el cobro de las restantes cantidades que tengan naturaleza de tasa o precio público. Para ejercitar la vía de apremio, el concesionario expedirá relación de impagados, y una vez comprobada por la Intervención del Ayuntamiento se expedirá certificación de descubierto y providencia de apremio.

Artículo 17.- Condiciones especificas de explotación del sistema de abastecimiento


17.1 En cuanto al abastecimiento de agua, el concesionario está obligado a:

a) Gestionar los sistemas de captación y potabilización propios del Ayuntamiento, impulsión, presurización, depósitos de regulación, red de distribución y sistemas de postcloración y control, con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, buscando en todo caso optimizar el rendimiento técnico en beneficio de la dudad de Alcalá de Henares.

b) Garantizar que la calidad del agua responda en todo momento a las condiciones de potabilidad fijadas por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente.

A estos efectos, realizará los análisis preceptivos de la calidad del agua con la periodicidad y el resto de condiciones fijadas en la reglamentación vigente recogida en el Real Decreto 140/2003 del 7 de febrero por el que se regulan los criterios de la calidad del agua de consumo humano.

c) El Ayuntamiento a través de sus servicios realizará, mientras lo estime oportuno, y sin menoscabo de las obligaciones del concesionario a este respecto, los análisis marcados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente y aquellos otros que estime oportunos, para un mejor control de la concesión. El concesionario deberá mantener su laboratorio de análisis en perfecto estado y reponer el material fungible utilizado en el mismo.

d) Comunicar al Director Facultativo con una periodicidad diaria y un resumen mensual, los resultados de los análisis y demás parámetros controlados, efectuados sobre el agua suministrada a la población. Además, el concesionario estará obligado a informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías en la calidad del agua suministrada.

Asimismo el concesionario vendrá obligado a emplear los sistemas o tecnologías
que en un futuro sean aplicables y sean requeridas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio objeto de esta concesión.

f) El concesionario se compromete a mantener, en los depósitos reguladores, el nivel de agua suficiente para la prestación del servicio, siempre que concurran circunstancias normales.

g) Mantener los niveles de iluminación nocturna de las instalaciones necesarios para garantizar la seguridad de las mismas. La planta de potabilización de Humanes, los depósitos de almacenamiento y la estación de presurización, estarán vigilados por personal suficiente de forma permanente.

Artículo 18.- Condiciones específicas de explotación de la red de distribución


En lo referente a las redes de distribución, el concesionario del servicio vendrá obligado a:

a) Garantizar en todo momento la permanencia de las condiciones sanitarias del agua destinada al consumo a través de las redes de distribución hasta su entrega en la acometida de los usuarios.

b) Suministrar agua a los usuarios de todo el término municipal de Alcalá de Henares, en las condiciones que se especifican en el presente pliego de condiciones, en el Reglamento del servicio y demás legislación aplicable, garantizando el mantenimiento de las presiones y caudales necesarios, y en cualquier case, no menores a los actuales.

Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de distribución, que incluye la realización de labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y en su caso de reparación de grifos, válvulas, bocas de incendios y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de fugas de agua.

A estos efectos en los dos primeros años de la concesión, el adjudicatario del servicio deberá hacer un reconocimiento de toda la red de distribución.

c) El concesionario deberá actualizar y digitalizar los planos de las redes de distribución, asa como los de detalle que sean precisos, a escala adecuada, en los que figuran las dimensiones y situación de tuberías, acometidas, válvulas, arquetas, hidrantes, bocas de riego, y en general de todos los elementos que componen la red de distribución.

De estos planos, que el concesionario deberá mantener puestos al día en todo momento, particularmente cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará una copia al Ayuntamiento.

d) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las -redes de distribución, que garantice la diligencia en la reparación de averías.

Artículo 19.- Condiciones específicas de explotación de la red de saneamiento


En lo referente a las redes de saneamiento, el concesionario del servicio vendrá obligado a:

a) Responsabilizarse de la gestión y mantenimiento de la red de saneamiento de aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras que estén en funcionamiento durante el período de la concesión, para lo cual deberá incluir en su oferta un plan de limpieza sistemática de la red, con estudio justificado de frecuencias, que deberá cubrir al menos una limpieza anual de toda la red. Igualmente incluirá en su-oferta un plan para la gestión de mantenimiento de los grupos de bombeo.

b) Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de saneamiento, que incluye la realización de labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y en su caso de reparación de tuberías, equipos, pozos de .registro, sumideros, aliviaderos, cámaras de descarga, pozos de bombeo, y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de pérdidas de la red. Se excluyen expresamente las redes internas de saneamiento de los jardines y las acometidas individuales, que serán costeadas por el usuario y realizadas por el concesionario.

A estos efectos en los dos primeros amos de la concesión, el adjudicatario del servicio deberá hacer un reconocimiento de toda la red de saneamiento.

c) El concesionario deberá actualizar y digitalizar los planos de las redes de saneamiento, así como los de detalle que sean precisos, a escala adecuada, en los que figurarán las dimensiones y situación de tuberías, acometidas, pozos de registro, sumideros, aliviaderos, cámaras' de descarga, pozos de bombeo y en general de todos los elementos que componen la red de saneamiento. De estos planos, que el concesionario deberá mantener puestos al día en todo momento, particularmente cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará una copia al Ayuntamiento.

d) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes desaneamiento, que garantice la diligencia en la reparación de averías.

e) Efectuar tratamientos periódicos de desratización y desinsectación que garanticen el control de las colonias indeseadas.

Artículo 20.- Condiciones especificas de prestación de los servicios a los usuarios


20.1 Las relaciones entre el concesionario y los usuarios del servicio se regirán por el presente pliego y por el Reglamento del servicio.

20.2 En los actos de gestión del servicio en relación con los usuarios,- el concesionario estará sometido alas normas del propio servicio y a la regulación administrativa del mismo. Sus actos dictados en ejecución de la prestación del servicio objeto de concesión, serán impugnables ante el Ayuntamiento, conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.

20.3 El personal de la empresa concesionaria deberá tratar a los usuarios con la máxima corrección, respeto, deferencia y amabilidad, siendo responsable el concesionario de los daños o perjuicios causados a terceros tanto por el personal funcionario integrado en la plantilla como por el resto de empleados en la prestación del servicio.

20.4 El concesionario deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua potable a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por causas de fuerza mayor, averías y necesidades del servicio

20.5 En los casos en que se produzca una interrupción del suministro, el concesionario deberá procurar, en todo momento, reducir al máximo el tiempo de duración de la misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para el restablecimiento del mismo, a los efectos de causar los mínimos trastornos a los usuarios.

Salvo causas de fuerza mayor, ningún suministro podrá ser suspendido por un período superior a veinticuatro horas ininterrumpidas. En cualquier caso, el concesionario deberá garantizar el suministro por medios alternativos al menos durante dos horas diarias por cada día de interrupción.

20.6 Las interrupciones del suministro por causas imprevistas deberán ser puestas en conocimiento del Director facultativo a la mayor brevedad posible. Si la duración de las citadas interrupciones fuera superior a seis horas, el concesionario deberá justificar ante la Comisión de Seguimiento y Control el motivo de las mismas.

20.7 En todas aquellas interrupciones del suministro por necesidades del servicio que puedan ser planificadas, el concesionario se obliga a notificarlo al Ayuntamiento con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación Asimismo, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para informar a los usuarios. El coste de los anuncios y demás informaciones a los usuarios del servicio, comunicando la interrupción del suministro, por cualquier causa, correrán por cuenta del concesionario.

20.8 El concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del peticionario del servicio. El concesionario vendrá obligado a realizar el mantenimiento de las acometidas domiciliarias de abastecimiento de agua potable y saneamiento a cargo del adjudicatario del servicio.

20.9 El concesionario deberá llevar a cabo la instalación de nuevos contadores a cargo del peticionario del servicio y realizar el mantenimiento y sustitución de contadores existentes, asegurando su perfecto estado de uso durante el período de la concesión y al término de la misma, a su cargo de acuerdo con lo indicado en el Reglamento del Servicio.

20.10 El concesionario asumirá desde el inicio del período de la concesión la gestión recaudatoria de los ingresos derivados de la prestación del servicio cuya concesión es objeto de este pliego que constituirá su retribución siguiendo el régimen económico
descrito en el capítulo III.

20.11 En cualquier caso, las relaciones entre el servicio y los usuarios, así cómo los derechos y obligaciones de cada una de las partes, se regulan por el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares (anexo).

Artículo 21.- Suministro a los servicios municipales


21.1 E suministro de agua y saneamiento a los edificios e instalaciones municipales y a los centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que durante la vigencia de la concesión determine el Ayuntamiento, no estarán sujetos al pago de los servidos objeto de este pliego.

En todo caso, el suministro gratuito a las dependencias municipales y organismos autónomos será como máximo el 10% del volumen de metros cúbicos facturados en el año, y en cualquier- caso no será superior a 2,000.000 metros cúbicos anuales. El concesionario descontará el precio del exceso de caudal consumido por dependencias municipales y organismos autónomos-que supere este volumen. del canon anual que deberá abonar al Ayuntamiento.

A los excesos sobre este limite consumidos por las dependencias municipales se les aplicará el precio unitario del metro cúbico de los conceptos de agua.

21.2 El Ayuntamiento facilitará al inicio de la concesión la relación de los edificios que componen el inventario municipal a este respecto, entendiéndose que todos los que no aparezcan en esta relación no gozarán de suministro gratuito.

Asimismo, el Ayuntamiento comunicará al concesionario con tres meses de antelación la incorporación al inventario municipal de edificios o dependencias que adquieran este carácter en el transcurso de la concesión objeto de este pliego, periodo al final del cual el concesionario deberá hacer efectiva la gratuidad del servicio.

21.3 El Ayuntamiento se compromete a autorizar la instalación de contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, estimándose de mutuo acuerdo con la Dirección Facultativa los consumos municipales en aquellos puntos donde, por las características físicas de los mismos, no se pueda instalar contador.

Artículo 22.- Plan Director


El licitador deberá redactar en su oferta un Plan Director, que incluirá:

- El análisis y diagnóstico del estado actual del servicio
- El modelo de gestión del servicio de agua y saneamiento con inclusión de los recursos personales y materiales a emplear.
- Un modelo hidráulico y un programa de inversiones a realizar en el servicio durante la vigencia de la concesión, debidamente cuantificadas, con propuesta de cronograma e indicando las asumidas por el concesionario que . constituyen el plan de Inversiones, y las que deben ser asumidas por el Ayuntamiento

El Plan Director , que deberá ser suficiente y adecuado para la buena gestión del servicio, será vinculante para los licitadores, comprometiéndose a gestionar el servicio de acuerdo con el modelo y sistemas de gestión propuestos.

Del mismo modo, la ejecución del Plan de Inversiones a cargo del adjudicatario, incluido en el anterior, será vinculante por parte del licitador escogido, respecto a las condiciones económicas y financieras, y cronograma propuestos. El cronograma, las soluciones técnicas propuestas, su idoneidad 6 prioridad podrán ser alterados o modificados por el Ayuntamiento por razones de interés público del servicio.

El Plan Director deberá contener igualmente la memoria de explotación de las instalaciones de saneamiento así como las inversiones y proyectos necesarios para la mejora del servicio, que deberán especificarse a cargo de quien serán realizadas,

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN



Artículo 23.- Tarifas


23.1 Inicialmente el Servicio adoptará las tarifas vigentes en el momento de la adjudicación y en ejercicios sucesivos, el Ayuntamiento aprobará de conformidad con las disposiciones vigentes las tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento y demás servicios complementarios.

23.2 Las tarifas podrán ser distintas en función del tipo de servicio prestado, En las mismas se podrán establecer mimos de consumo o cuotas de servicio y su estructura será la que apruebe el Ayuntamiento en cada momento.

23.3 Las tarifas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al concesionario por escrito, quien tendrá la obligación de aplicarlas.

23.4 El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna en las tarifas. No obstante, estará obligado a aplicar las tarifas bonificadas a los usuarios cuya solicitud de bonificación haya sido aprobada por el Ayuntamiento,

Artículo 24.- Equilibrio económico financiero de la concesión


24.1 El Ayuntamiento de Alcalá. de Henares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión, para el caso de correcciones o modificaciones impuestas en la prestación del servicio.

24,2 A estos efectos, se entenderá que, salvo que haya modificaciones instadas por la Administración concedente, existe equilibrio económico financiero si las tarifas durante el periodo de la concesión son las siguientes:

a) Durante el 2.004 las recogidas en el Anexo V, IVA incluido.

b) Durante los años 2.005 al 2013, ambos inclusive, y para cada año, las tarifas del año anterior incrementadas en la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo correspondiente al mismo de la Comunidad de Madrid.

c) Las nuevas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año, siendo obligación del concesionario presentar propuesta de tarifas antes del 1 de septiembre del año anterior. El no cumplimiento de este requisito exime al Ayuntamiento de compensar al concesionario por la no aplicación de tarifas en la fecha señalada anteriormente. En la propuesta de tarifas se supondrá como incremento del IPC mencionado el habido entre los meses de Junio del año corriente y del anterior.

d) A partir del año 2.014 y hasta el final de la concesión el Ayuntamientos podrá aprobar incrementos extraordinarios de tarifas por iniciativa propia o a propuesta del concesionario debidamente justificada, destinadas nadas a compensar nuevos gastos de la concesión derivados de la adscripción al servicio de nuevas instalaciones, no previstas en el Plan Inversiones, subidas de la compra del agua a la Mancomunidad del Sorbe en importes superiores al IPC y, en todo caso, por circunstancias ajenas a la gestión del concesionario.

Artículo 25.- Gastos de la concesión


Serán por cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la explotación integral del servicio de suministro de agua potable y saneamiento incluyendo el canon anual, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego. A tal efecto, el concesionario presentará en el Sobre B de su oferta un estudio justificativo de los gastos de la gestión encomendada, la recuperación y retribución de las inversiones o aportaciones realizadas y el beneficio industrial. En particular, se considerarán como gastos de la compra de agua, los provenientes de los importes facturados por la Mancomunidad del Sorbe por el aprovisionamiento de agua en alta y los de la explotación de la E.T.A.P. de Humanes.

El estudio contemplará como mínimo los siguientes costes del servicio:

Costes fijos:
- Personal
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones
- Uso y mantenimiento de medios materiales de gestión - Gastos administrativos y varios - Control de calidad y analítica

Costes variables:
- Compra de agua
- Energía eléctrica
- Reactivas

Otros costes:
- Dotación a la amortización de la compensación por inversiones durante el periodo de concesión
- Dotación a la amortización de las inversiones a realizar por el concesionario
- Costes financieros
- Canon anual
- Dotación de insolvencias
- Impuestos y tasas

Los costes del servicio tendrán que estar convenientemente justificados, de manera que su desglose y justificación detallada permitan, a los servicios técnicos y económicos del Ayuntamiento, hacerse cargo de la adecuación a la realidad de la oferta presentada

Artículo 26- Retribución del concesionario


El concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión los siguientes ingresos:

a) Los ingresos por la aplicación a los usuarios de las tarifas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en cada momento.

b) Los ingresos correspondientes a la instalación de contadores y acometidas

c) Los ingresos por la aplicación a los usuarios de la cuota de suministro, arrendamiento e instalación de contadores.

d) El premio de cobranza por la recaudación de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y cualesquiera otros ingresos que por su naturaleza pudieran ser susceptibles de ser recogidos en el recibo del agua. El premio de cobranza será el 2% de los ingresos recaudados por dichos conceptos.

e) Las subvenciones que puedan concederse por cualquier entidad pública o privada.

Los ingresos del concesionario serán los resultantes de aplicar los conceptos anteriores. El licitador presentará igualmente una previsión de ingresos considerando un volumen facturado a los abonados para el afeo 2004 de 15.200.000 m 3/año. Según los establecido en el Artículo 86 del R.D.L. 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de evitar ofertas desproporcionadas o temerarias, que originan graves desequilibrios económicos en la concesión, se considerarán como temerarias aquellas ofertas que superen el 2% anual sobre el volumen facturado considerado anteriormente.

CAPITULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR



Artículo 27- Infracciones


27.1 Se considera infracción toda acción u omisión del concesionario que suponga contravención de lo establecido en la legislación que afecte al objeto y contenido de la concesión o incumplimiento de las obligaciones impuestas en este pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento del servido y demás legislación aplicable.

27.2 Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. En particular, se aplicarán las reglas que se exponen a continuación en este Artículo.

27.3. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) No iniciar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado en el pliego de condiciones.

b) La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los supuestos contemplados en este pliego.

c) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento del servicio y demás legislación aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.

d) Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento.

e) La imposición de tarifas superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento.

f) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento,

g) El incumplimiento por el concesionario de lo previsto en la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre niveles de calidad del agua suministrada.

h) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aun, concurriendo, si no se cumple lo demás previsto en este pliego.

i) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.

j) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación
de los servicios.

k) Falsear la información a suministrar a la Dirección Facultativa, Comisión de Seguimiento y Control u órgano de control en quien delegue el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.

l) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la gestión integral de los recursos hídricos.

m) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.

27.4. Se considerarán infracciones graves:

a)              El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

b) El incumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras del servicio, cuando produzcan anomalías significativas en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.

c) El incumplimiento de los periodos previstos en el Reglamento del Servicio para la lectura de los consumos incurridos en cada periodo por los usuarios al servicio.

d) La falta de acomodación de la emisión de facturas a los usuarios del servicio respecto a los periodos de facturación previstos.

e) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer la Dirección Facultativa, Comisión de Seguimiento y Control u órgano que determine el Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.

f) La inobservancia de lo establecido en este pliego en, cuanto al Libro de Reclamaciones a disposición del público.

g) La falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este pliego.

h) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses.

27.5. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego o de las que se establezcan como tales en el Reglamento del Servicio.

27.6. Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 28.- Sanciones


28.1 Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:

a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no podrá exceder de 1.500 euros.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 1.500 euros y 6.000 euros.

c) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 6.000 euros y 30,000 euros, o podrá implicar la resolución del contrato, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones. Locales.

28.2. El importe de las sanciones previstas en este pliego de condiciones se actualizará anualmente aplicando el mismo coeficiente resultante de la revisión de tarifas aplicables al servicio, siempre dentro de los límites legales vigentes.

Artículo 29.- Procedimiento sancionador


Las infracciones leves y graves serán comunicadas directamente al Concesionario, previa audiencia al mismo, por el órgano de Gobierno Municipal Competente, siguiendo las muy graves la tramitación del expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador de las Administraciones Públicas.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES


Artículo 30.- Impuestos


Todas las cantidades indicadas en el presente pliego se entenderán netas de los impuestos que, en cada caso, resalten de aplicación.

Artículo 31.- Otras obligaciones del concesionario


Además de las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes que le sean de aplicación," en todos sus aspectos.

Artículo 32.- Interpretación y modificación del pliego


El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este pliego de cláusulas y del contrato. Igualmente podrá modificar por razones de interés público dichas condiciones y acordar la resolución del contrato, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que determina la legislación vigente.

Artículo 33.- De la resolución de conflictos


Todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos del contrato, serán resueltas por el Ayuntamiento con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y, agotada la vía administrativa, podará interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 34.- Régimen jurídico aplicable


La concesión y el concurso para su adjudicación se regirán por el presente pliego de cláusulas técnico económicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirán por las demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 35.- Documentación técnica a incluir en el sobre B.


7.3 SOBRE B, denominado Proposición Técnica y Económica, expresará la inscripción Ir oposición Técnica y Económica", y contendrá obligatoriamente la siguiente documentación:

1. Plan Director del Servicio, que deberá contemplar como minino los siguientes aspectos:
1.1. Análisis y diagnóstico de la situación actual del Servicio.
1.2. Modelo de gestión del servicio con propuesta de organización del mismo
incluyendo los recursos personales y materiales a emplear.
1.3. Modelo hidráulico del sistema.
1.4. Programa de Inversiones a realizar en el servicio durante la vigencia de la concesión, debidamente cuantificadas, con propuesta de cronograma, e indicando las asumidas por el concesionario que constituyen el Plan de Inversiones y las que deben ser asumidas por el Ayuntamiento,

2. Evaluación económica del servicio, especificando individualmente los diferentes conceptos de ingresos y gastos a que da lugar el plan de actuación previsto durante el periodo de la concesión, explicitados en el punto anterior.

El estudio contemplará cono minino los siguientes costes del servicio:
Costes fijos:
Personal
Mantenimiento y conservación de las instalaciones
Uso y mantenimiento de medios materiales de gestión
Gastos administrativos y varios
Control de calidad y analítica

Costes variables:
Compra de agua
Energía eléctrica
Reactivas

Otros costes:
Dotación a la amortización del canon inicial durante el período de concesión
Dotación a la amortización de las inversiones a realizar por el concesionario
Costes financieros
Canon anual
Dotación de insolvencias
Impuestos y tasas

La evaluación. económica del servicio habrá' de proyectar los diferentes conceptos de ingresos y gastos explicitando individualmente los criterios seguidos para evaluación temporal, expresados en euros constantes.

Los ingresos anuales previstos se consignarán con arreglo a las tarifas previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas. Cualquier otro aspecto referente a los ingresos no contemplado en el mismo deberá ser expresamente desglosado y detallados los criterios tenidos en cuenta por el licitador, siempre basados en las características socioeconómicas de la ciudad de Alcalá de Henares y con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. En particular, en el estudio económico se considerará un volumen facturado a los abonados de 15.200.000 m3/año para el primer ayo de gestión. Según lo establecido en el Artículo 86 del RDL 2/2000 del TRLCAP, con objeto de evitar ofertas desproporcionadas o temerarias que originen graves desequilibrios económicos en la concesión y su consiguiente reclamación al Ayuntamiento, se considerarán como temerarias aquellas ofertas que superen el 2% anual del volumen facturado a los abonados sobre el volumen considerado anteriormente


Alcalá de Henares diciembre del 2003
La Interventora General
Municipal





El Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Municipal jefe del Servicio de Infraestructuras Urbanas

Mª del Carmen Muñoz Lozano
José L. García-García y Gómez Ballesteros





PROPUESTA DE VALORACIÓN DEL CONCURSO.


Los criterios de valoración de las ofertas y sus correspondientes ponderaciones, serán los siguientes:

1. Plan Director del Servicio 35 puntos,
2. Evaluación económica del Servicio 35 puntos.
3. Mejoras que se proponen sobre lo exigido en el Pliego 30 puntos.


La valoración de las ofertas, según cada uno de los criterios anteriores, se realizará dando 10 puntos a la mejor de las ofertas y 0 punto a la de menor interés, valorándose el resto en proporción a las anteriores. La puntuación de cada oferta se obtendrá de realizar la suma de cada uno de los puntos para cada criterio de valoración, una vez aplicado el factor de ponderación correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario