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sábado, 30 de octubre de 2021
España: Situaciones de acoso y protección de datos.
30/10/2021 Javier Casal Tavasci
Llegan a su puesto de trabajo y, un día sí y otro también, un pequeño grupo de compañeros empieza a menospreciarle, más tarde a hostigarle, a insultarle y a maltratarle físicamente, claro está, sin que los jefes se enteren, y cuando regresa a su domicilio, el mismo grupo le atosiga por teléfono y a través de las redes sociales, en las que publican imágenes y vídeos que atentan contra su derecho al honor, a su intimidad personal y a su propia imagen. Insoportable ¿verdad? Pues si ese escenario es duro para un adulto, imaginen tener que soportarlo siendo un niño o un adolescente. Los expertos advierten de una serie de indicadores para detectar que un menor está siendo acosado: irritabilidad, ansiedad, insomnio, malestar general; en casos graves, depresión; y, en casos extremos, ideas suicidas. Estos estados de ánimo suelen venir acompañados de un descenso en el rendimiento escolar, dificultad para concentrarse, aislamiento social, apatía, sentimientos de culpa, negación de los hechos e incongruencias, etc. Cuando no había teléfonos móviles con cámara ni Internet, el menor que era acosado a la salida del colegio recuperaba la tranquilidad necesaria para continuar con su vida, pero las cosas se han complicado y, en muchos casos, el acoso continúa fuera del centro cuando el acosador publica imágenes y videos comprometidos del menor en Internet o los hace circular a través de aplicaciones de mensajería móvil. Borrar ese rastro, a veces, es difícil, cuando no imposible, pero se puede parar. Conscientes del problema que existe con la difusión no consentida de contenido sensible en Internet, la Agencia Española de Protección de Datos abrió en su página web un canal específico para evitar la difusión masiva en Internet de imágenes que muestren actos de agresión o contenido sexual sin el consentimiento de las víctimas. Aunque desconocido para muchos, dicho canal se revela como un mecanismo efectivo. Las víctimas de acoso escolar suelen tener mermada su autoestima y urge recuperarla para salir de esa espiral de autodestrucción. Los expertos recomiendan acudir a profesionales de la salud, como psicólogos. La impunidad no es una opción si queremos terminar con esta lacra. Cuando el menor se encuentre con fuerzas suficientes, con la ayuda de sus padres, amigos y psicólogos es momento de denunciar. La primera denuncia será ante el centro educativo para que pongan en marcha el correspondiente protocolo. Todos los centros disponen de uno. Meticulosos hasta el extremo, éstos sirven para investigar los hechos, detectar si hay más víctimas y adoptar soluciones. Si los responsables del centro no actúan con la suficiente firmeza, no duden en informar a los órganos territoriales de educación, esto es, a la Inspección Educativa. Cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, acudan al Juzgado para presentar una denuncia ante la Fiscalía de Menores. Los delitos que suelen relacionarse con el acoso escolar son lesiones (art. 147 CP), amenazas (arts. 169 a 171 CP), coacciones (art. 172 CP), injurias (arts. 205 y 207 CP) y calumnias (arts. 208 y 209 CP). En casos extremos, pueden incurrir en agresiones o abusos sexuales (arts. 178 y 181 CP), homicidio doloso (art. 138), homicidio imprudente (art. 142 CP) y asesinato (art. 138 CP). Con la aparición de las redes sociales, empiezan a surgir casos de suplantación de identidad por parte de algunos acosadores, quienes empleando datos falsos de sus víctimas abren un perfil en una red social cualquiera, que emplearán para lanzar bulos, difundir contenido vejatorio y lograr información sensible de sus víctimas. El acosador, al crear ese perfil falso estará faltando a la verdad en la identidad de la persona que ha abierto ese perfil; por tanto, estará incurriendo en un delito de falsedad documental que el artículo 395 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años. En el ámbito penal, se parte de la presunción de inocencia del investigado, se exigen pruebas de cargo y existen estrictas pautas para apreciar la credibilidad de los testimonios. Hay casos en los que las pruebas son evidentes, pero hay otros muchos en los que no. Si no logran pruebas suficientes, no acudan a la vía penal, porque es frustrante batallar para terminar perdiendo. Si deciden acudir a la vía penal, háganlo con todas las pruebas que hayan logrado reunir, como capturas de pantalla, testimonios, etc. y persónense como acusación particular. Si el investigado es mayor de catorce años y menor de dieciocho años se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Dicha ley no habla de penas, sino de medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Las habituales suelen ser libertad vigilada con asistencia a talleres de control de impulsos y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima mientras dure la medida de libertad vigilada. En muchos casos no es suficiente. Cuando el acosador es menor de catorce años es inimputable, o sea, no se le puede perseguir penalmente. Que no se le pueda perseguir por vía penal no significa que se libre de la responsabilidad civil, esto es, de indemnizar a la víctima por los daños causados, si bien habrá que demandar dichos daños por vía civil. Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán del pago solidariamente con el menor. La responsabilidad civil se puede demandar, también al centro educativo e incluso al profesor responsable por «culpa in vigilando» en base al artículo 1.903 del Código Civil. Si el centro es privado se demandará en vía civil y si es público en vía administrativa por funcionamiento anormal del servicio educativo en base al artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En torno a este tema caben muchas reflexiones, como qué camino es mejor para ayudar a las víctimas y a los acosadores, que también son víctimas, de sí mismos y del sistema, o si no es precisa una reforma legislativa urgente, pero reflexiva y sensata, sobre la edad a la que un menor puede ser responsable de sus actos por vía penal. A modo de ejemplo, países como Suiza, establecen en siete años la edad a partir de la cual se puede ser juzgado, y Suiza no es un país sospechoso de faltar a los derechos fundamentales.
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