sábado, 23 de abril de 2011

RESUMEN DE PROGRAMA ECOLO VERDES DE ALCALA

Resumen del Programa Político Municipal del Partido EcoloVerdes de Alcalá de Henares para la Nueva Gobernanza del Ayuntamiento de la Ciudad.

I. PENSAR EN GLOBAL.

De Wikipedia:"A Green New Deal, en español Un nuevo pacto verde, es un informe hecho público el 21 Julio de 2008 por el Green New Deal Group y publicado por la New Economics Foundation.

El informe define una serie de políticas que pretenden convertirse en un proyecto para abordar el cambio climático y la actual crisis finanaciera además de el pico o cenit petrolero".

Principales recomendaciones

  • Las inversiones llevadas a cabo por el gobierno en eficiencia energética debrán convertir cada edificio en una estación energética.
  • La creación de miles de puestos de trabajos verdes que ayuden a instituir unaeconomía de bajo carbono.

2. ACTUAR EN LOCAL

Por otra parte en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localdice lo siguiente:

CAPÍTULO III.

COMPETENCIAS.

Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  1. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

  2. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

  3. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

  4. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes,además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Este es el caso de la Ciudad de Alcalá de Henares.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.

Artículo 27.

1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.

4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.

Artículo 28.

Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Asi pues todos los Partidos Politicos que aspiramos a tener representación en el Ayuntamiento de la Ciudad Alcala de Henares adquirimos,POR IMPERATIVO LEGAL, la obligacion de la PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Nosotros en ECOLOVERDES DE ALCALÁ DE HENARES, concedemos una importancia especial a esta competencia obligada por la ley y nos proponemos un Plan Estratégico de Medio Ambiente que comporta las siguientes medidas:

  • Creación de la Fundación Municipal de la Energia y del Medio Ambiente de la la Ciudad de Alcalá de Henares.
  • Supresión del Instituto de Medio Ambiente y de la Empresa Municipal Alcala Desarrollo.
  • Conversión de Aguas de Alcalá en una empresa pública participada por el Canal de Isabel II, la Mancomunidad de Aguas del Sorbe,la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y un socio tecnologico privado que sera la misma empresa ó empresas que resulten adjudicatarias de la privatizacion del Canal de Isabel II.

El Partido de los Ecolo Verdes de Alcalá de Henares mantenemos la irrenunciable propuesta de declarar a la Ciodad de Alcala de Henares Patrimonio de la Humanidad y de la Proteccion contra cualquier forma de Maltrato a personas y a animales.

Por tal motivo proponemos la conversion de la actual plaza de toros en cualquier otra forma de actividad compatible con la protección animal y la dignidad de las personas.

Asimismo proponemos la expulsion de la Ciudad del Imán Salafista por incitación a la violencia contra las mujeres.

En una Ciudad como la nuestra con 50.000 habitantes procedentes de los diversos rincones del Planeta debemos hacer un llamamiento a la tolerancia de la diferencia y a la tolerancia cero contra cualquier manifestacion de discriminacion ó maltrato.

3. ORGANIZACION DE LA NUEVA GOBERNANZA DE LA CIUDAD

Los Ecolo Verdes entendemos que la Administracion Municipal debe adaptarse al nuevo modelo de gobernanza desconcentrada y descentralizada que impone el modelo de las Juntas de Distrito.

Asi pues proponemos que la nueva Junta de Gobierno Local este formada por el Alcalde Presidente de la Ciudad y por cuatro Vice-Alcaldes que sera los Presidentes de los Distritos II,III. VI y V; el Alcalde sera a la vez el Presidente del Distrito I.

Entendemos que esta medida conllevara un importante ahorro que estimamos en un 25% y permitira ademas una mejor reasignacion de efectivos y a una importante mejora de la productividad.

4. SOTERRAMIENTO DE LAS VIAS DE FERROCARRIL

En ese sentido proponemos el soterramiento simultáneo de las VÍAS DE PASAJEROS del ferrocarril y de la carretera nacional 2 y la creación de un intercambiador de transportes de ferrocarril, metro y autobuses urbanos y interurbanos con conexión directa al aeropuerto y la estación del AVE de Guadalajara.

Proponemos asimismo la implantación de un metrobus de forma tal que para desplazarse desde cualquier punto de la Ciudad hasta el intercambiador de transportes sea de forma directa y sin transbordos como hasta ahora.

Proponemos el rediseño de la red de carriles bici para que se pueda acceder en bicicleta al intercambiador.

Por otra proponemos el soterramiento y el desvío de la VÍA DE MERCANCÍAS junto a la radial 2 para minimizar los riesgos a la población.

6. GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Estrategias de"Basura Cero"

Según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), la incineración es incompatible con las políticas de reducción, reutilización y reciclaje que promueven las estrategias de Basura Cero. Esto se debe a que la incineración necesita de residuos para su correcto funcionamiento. Por otra parte, la incineración frena la aplicación de nuevas estrategias de reciclado, debido a la existencia de contratos que todavía permiten operar en este tipo de instalaciones.

Para Greenpeace, la estrategias de Basura Cero presentan importantes ventajas respecto a la incineración. Las estrategias de basura cero permitirán un mayor ahorro energético y una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El responsable de la campaña de contaminación de Greenpeace, Julio Barea, ha declarado que dichas estrategias "generarán más puestos de trabajo que la quema de residuos y fortalecerán las economías locales.”

Los Ecolo Verdes de Alcala suscribimos dichas estrategias.


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