lunes, 19 de enero de 2015

ALCALÁ DE HENARES Y JUAN CARLOS SAINZ OLMOS: IN MEMORIAM

PIDO LA PALABRA POR ALUSIONES
Escrito por Juan Antonio Camargo*:
Juan Carlos Saiz Olmos 
IN MEMORIAM
En una nota, aseguran que el alcalde "les considera 'ganadores' por estar contratados, y quien ha invitado a irse, a quien no estuviera conforme con lo que hay".
(19-01-2015)
Por lo que parece con el blindaje de la claraboya del Parque Municipal de Servicios por la que cayó al vacío el trabajador municipal Juan Carlos Sainz, con la compra de unos cuantos chalecos reflectantes y con el convencimiento amoral de que el dinero todo lo puede, se da por zanjado el asunto y no hay propósito de enmienda ni en lo político ni mucho menos en lo técnico. Ante ese estado de cosas y visto lo acontecido por lo publicado en estos días sobre los despropósitos en la contratación de 196 trabajadores por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se me antoja corta la peticíón de 8 años de prisión del fiscal para el técnico Juan Maria Palacios Diaz. Existe un evidente problema de colapso ético en el manejo de las relaciones laborales entre l@s sindicalistas, l@s políticos, l@s directivo@s municipales como reflejo de una sociedad-la complutense-a la que no importa la corrupción. Manuel Vicent escribió que “Un Estado no puede sostenerse-y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares es parte de ese Estado-sin que los ciudadanos se sientan orgullosos de pertenecer a él.El prestigio es su oxígeno". JAIME BOTÍN 19 SEP 2013 - 00:00 CET escribe en Moral Católica lo siguiente:"No es suficiente decir: “Me equivoqué”. Hay que dar cuenta y asumir la responsabilidad. Ese es el mensaje político que hay que enviar a Bello y a sus adláteres.
Información en Materia Preventiva
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 18)
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 14)

Procedimiento de Entrega de Información
Fichas Informativas de Prevención de Riesgos Laborales
Registro de Entrega de Información

Consulta y Participación de los Empleados Públicos
Los derechos de consulta y participación de los trabajadores están regulados por el capítulo quinto de la Ley 31/1995, del 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Según establece el artículo 33 de la citada Ley, la Consejería de Educación y Cultura, en su calidad de empresario deberá consultar a los empleados públicos, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en los centros de trabajo de la Consejería y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la Consejería de Educación y Cultura, incluida la designación de los empleados públicos encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a los trabajadores relativos a los aspectos que se citan a continuación:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajado.

Las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con los representantes de los empleados públicos en la Consejería de Educación y Cultura.

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a los derechos de participación y representación de los trabajadores en la Consejería de Educación y Cultura se han constituido los órganos de representación obligatorios, canalizándose mediante ellos los derechos de participación y representación de los trabajadores. Estos instrumentos de representación y participación son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
continuará.....

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