BORRADOR DEL REGLAMENTO
DEL FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.
ANTECEDENTES:
1.1. Programa de Actuaciones del Mesa
Sectorial de Medio Ambiente del Pacto Local para el Desarrollo y Empleo.
2.
PREAMBULO
2.1. Definiciones:
2.1.1. Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas
2.1.2. Agenda 21 local
3.
INTRODUCCIÓN
El medio ambiente se define como el conjunto de factores físicos,
ambientales,
económicos y sociales que rodean al ser humano, de modo que constituye
la fuente de
recursos para el hombre y su entorno y proporcionan las materias primas
y energías
necesarias para su desarrollo. Dado que sólo una parte de los recursos
naturales son
renovables, se requiere una utilización racional de los mismos.
La Conferencia de Estocolmo de 1972, plantea por primera vez la
determinante
presión que ejercen las economías contemporáneas sobre el medio ambiente
y los
recursos naturales, especialmente en los países industrializados.
En 1987 se publica el Informe emanado de la Comisión Brundtland,
“Nuestro
Futuro Común”, en el que se acuña por primera vez el término
“desarrollo sostenible”
como “desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin
comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades”. El
“desarrollo sostenible” es un proceso que busca el equilibrio social,
económico y
ambiental en todos los ámbitos de la toma de decisiones públicas,
privadas y de los
ciudadanos.
La Conferencia de Río de Janeiro, “Cumbre de la Tierra”, celebrada en
1992,
cuyas conclusiones se fundamentaron en lo acuñado sobre el concepto de
desarrollo
sostenible, tuvo como finalidad revisar el estado del medio ambiente a
nivel global, y,
definir mediante acuerdos unas líneas estratégicas de acción que
proporcionan su
mejora a nivel mundial. Uno de los apartados que se definen en esta
Cumbre es la
ejecución de las Agendas 21 Locales.
A partir de la Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos hacia la
Sostenibilidad, celebrada en 1994, se concierta la Carta de Aalborg que
establece el compromiso de las ciudades europeas como punto de partida hacia la
sostenibilidad y la Agenda 21 Local.
En 1996 tiene lugar la Segunda Conferencia Europea de las Ciudades y
los
Pueblos hacia la Sostenibilidad, de la que nace la Carta de Lisboa
denominada “De la
Carta a la Acción”. Documento que da continuidad a la Carta de Aalborg
y amplia el
proceso insertando las experiencias locales y las acciones concretas.
En el 2002 tuvo lugar en Johannesburgo la II Cumbre de la Tierra (Río +
10),
con el objetivo de revisar y dar continuidad a los acuerdos propuestos
en la de Río,
ratificándose la Agenda 21 como el procedimiento de más adecuado y de
mayor
relevancia de cara a conseguir la sostenibilidad de territorios y
comunidades.
El 2 de mayo de 2002, nuestro municipio firma la adhesión a la carta de
Aalborg. Con la firma de la misma, el municipio de se comprometió al
desarrollo del proceso de La Agenda 21 Local siguiendo los principios
que establece
este Documento, adhiriéndose con ello a la “Campaña Europea de Ciudades
y Pueblos
hacia la Sostenibilidad”.
El dia nos adherimos a la Red de Ciudades Sostenibles de
España, desarrollada por la Federación Española de Municipios y Provincias.
El Foro de Participación Ciudadana como estrategia de Participación, se
implementa como una plataforma para debatir el Diagnóstico Ambiental Municipal
inicial y consensuar el Plan de Acción Municipal y el Plan de
seguimiento, como vía
única para alcanzar un auténtico proceso de Agenda 21 Local.
El principal objetivo perseguido es que el municipio de Alcalá de
Henares sea una
comunidad sostenible, mediante la práctica de un Plan de Acción Local,
incluyéndose
como pilar básico la participación pública de todos los sectores del
municipio.
A este respecto, el documento “Agenda 21” emanado de la II Conferencia
de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de Río
(1992), cita
claramente la responsabilidad local en la adopción de medidas hacia el
desarrollo
sostenible a través de procesos participativos. Enumerándose
explícitamente este
aspecto en la Sección III: Fortalecimiento del papel de los grupos
sociales. Capítulo 28.
Autoridades Locales y Agenda 21:
Capítulo 28. Autoridades locales y Agenda 21
28.3. Cada autoridad local debería iniciar un diálogo con sus
ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar una
“Agenda 21 Local”. Mediante la celebración de consultas y la
promoción de un consenso, las autoridades locales recibirían aportes
de la ciudadanía y las organizaciones cívicas, empresariales e
industriales locales y obtendrían la información necesaria para formular
las mejores estrategias. El proceso de consultas aumentaría la
conciencia de los hogares respecto de las cuestiones relativas al
desarrollo sostenible.
Por tanto, siendo consecuentes con la metodología de implantación de
las agendas 21
Locales, deberemos propiciar una herramienta de participación, y en
este sentido, la
Consejeria Delegada de Medio Ambiente propone la constitución del Foro
de
Participación Ciudadana de la Agenda 21 de Alcalá de Henares como
metodología fundamental de participación, y que deberá ser:
ü El instrumento para que a través del debate público, se obtengan
posicionamientos de consenso de las/sobre las políticas de gestión
medioambiental que, con respecto a la sostenibilidad, se puedan ejecutar en
nuestro término municipal.
ü El órgano de carácter consultivo y de consenso para favorecer la
participación de
los
ciudadanos y ciudadanas, sus asociaciones y entidades públicas y/o privadas interesadas
en el diseño, planificación, ejecución, evaluación y gestión de los asuntos
que, relacionados con el municipio, tengan que ver con el medio amiente y
la sostenibilidad, y cuyos elementos y funciones se especificarán en este Reglamento.
ü La participación ciudadana, al ser los Ciudadanos los mejores
conocedores de la situación del Municipio, se caracteriza por ser un proceso
dinámico que necesita de marcos jurídicos que la favorezcan y, a su vez, es un
método abierto para la aportación de información sobre las temáticas abordadas.
El proceso de participación pública, deberá incluir a todos los actores
y sectores
de la comunidad, con inquietudes en este tipo de iniciativas, y entre
los que estarían:
·
Administraciones Públicas
·
Asociaciones y Colectivos de
Ciudadanos (Asociaciones Culturales, Deportivas,
de
Consumidores y Usuarios, de Jóvenes, Mujeres, Ecologistas, de Vecinos,
etc.).
·
Ciudadanía en general.
El presente Reglamento se elabora con la finalidad de recoger, como
norma
escrita, las pautas de constitución y funcionamiento de Foro de
Participación Ciudadana
de la Agenda 21 de Alcala de Henares, rigiéndose bajo los criterios de
voluntariedad,
universalidad, democracia, transparencia, equidad, pluralidad,
solidaridad y sin ánimo
de lucro. Por ello, su colaboración pública debe tener legitimación en
las decisiones
tomadas.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objetivos
El Foro de Participación Ciudadana de la Ciudad de Alcalá de Henares,
se constituye
como órgano de carácter complementario, consultivo y asesor del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que tiene por objeto canalizar y
favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, asociaciones y otras
entidades públicas y/o privadas interesadas en la planificación, diseño,
ejecución, evaluación y gestión de aquellos asuntos municipales relacionados
con el medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad
del Municipio.
Artículo 2: Ámbito de actuación
2.1.- El ámbito de actuación del Foro de Participación Ciudadana de la
Agenda 21, es el término municipal de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que
para el ejercicio de sus funciones haya que considerar espacios territoriales
más amplios.
2.2.- La sede provisional del Foro de Participación Ciudadana de la
Agenda 21 de Alcala de Henares se fija en las dependencias del Servicio de
Parque y Jardines
Artículo 3.- Funciones
Las funciones del Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21 de
Alcalá de Henares serán las siguientes.
a) Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la
cooperación y
coordinación entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y las
entidades
ciudadanas y colectivos que tengan por objeto el medio ambiente, la
habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad de la ciudad; o
colaboren en
su mejora y fomento, influyan en su estado o se vean afectadas por el mismo.
b) Impulsar, como órgano consultivo, la elaboración y desarrollo de la
Agenda 21
Local de acuerdo con los compromisos adquiridos en el marco del Programa
de Actuaciones del Mesa Sectorial de Medio Ambiente del Pacto Local para el
Desarrollo y Empleo.
c) Conocer los niveles de calidad de vida, habitabilidad,
sostenibilidad y protección
del medio ambiente del municipio.
d) Canalizar las sugerencias de la ciudadanía en relación con aquellos
aspectos a
los que se hace referencia en la Agenda 21 Local, así como impulsar la
adopción
de las medidas al respecto.
e) Realizar las tareas de seguimiento y control del sistema de
indicadores de
Sostenibilidad de la Agenda 21 Local proponiendo las mejoras y medidas
correctoras que se estimen oportunas para la consecución de los
objetivos
expuestos.
f) Atender a cuántas otras funciones les sean encomendadas por el
Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con la planificación,
desarrollo y
evaluación de estrategias y actuaciones con incidencia sobre el medio
ambiente,
la calidad de vida, la habitabilidad y el grado de sostenibilidad del
municipio.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DEL FORO
Artículo 4: Órganos del Foro
4.1.- El Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21 de Alcalá de
Henares funcionará como Sesiones de Trabajo.
4.2.- Serán funciones de éste:
a) Impulsar el desarrollo y la implantación de la Agenda 21 Local de
Alcalá de Henares.
b) Someter a votación aquellas propuestas relacionadas con la Agenda 21
Local
en las diferentes Sesiones de Trabajo.
c) Aprobar y priorizar los Planes de Acción que desarrollen los
objetivos marcados en la Agenda 21 Local del Municipio.
d) Cualquier otra función que emane del artículo 3 del presente
Reglamento.
4.3.- Los Sesiones de Trabajo son un elemento del Foro en donde a través
de sus celebraciones, personas y colectivos que puedan aportar información
relevante sobre los temas relacionados con la Agenda 21 Local, y mediante la
organización de debates, se analicen los datos aportados por el Diagnóstico
Ambiental del municipio, y se propongan las líneas de actuación a adoptar para
su inclusión en el Plan de Acción para su mejora y desarrollo. Entre sus
funciones destacarían:
a) Desarrollar el objeto por el que se crea cada Sesión de Trabajo.
b) Elaborar informes y propuestas para someterlas a votación.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FORO
Artículo 5: Constitución y Composición
5.1.- Constitución del Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21
de Alcala de Henares:
a) El Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21 de Alcalá de
Henares quedará constituido en la primera sesión del mismo previa convocatoria
a la misma de todas las Asociaciones de Alcalá de Henares.
b) Una vez constituido el Foro se dará paso a una serie de reuniones
sucesivas
en las que se trabajará de la forma que establezca el propio Foro a fin
de
conseguir los objetivos marcados en el Artículo 1.
5.2.- Composición
El Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21 de Alcalá de Henares
se constituirá
por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) La Secretaría.
c) Los Vocales, que serán los asistentes a las diferentes sesiones del
Foro, tanto
en representación de alguna asociación del municipio, como a título
particular.
Artículo 6: Asistencia técnica
6.1.- A las sesiones del Foro podrá asistir toda entidad pública o
privada que lo solicite.
6.2.- Podrán participar en las sesiones del Foro de Participación
Ciudadana de Alcala de Henares todas aquellas personas que quieran ayudar, con
su asesoramiento y colaboración, al mejor cumplimiento de las funciones
encomendadas a dicho órgano.
Artículo 7.- Secretaría
71.- La Secretaría del Foro de Participación Ciudadana de Carmona se
ejercerá por la
empresa pública de desarrollo local “ALCALA DESARROLLO ”. Entidad que
designará al menos un técnico especialista en la materia.
Artículo 8.- Presidencia y vicepresidencia.
8.1.- La Alcaldía ostenta la Presidencia del Foro. La Vicepresidencia
la ostentará
quien sea titular del Área de Medio Ambiente , que sustituirá a la
Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.
8.2.- La Vicepresidencia delegará de forma expresa en caso de no poder
asistir.
Artículo 9: Vocales
Se considerará Vocal, toda persona asistente a las diferentes sesiones
del Foro,
con independencia de si asiste en calidad de representante de alguna
asociación del
municipio o a título personal.
Artículo 10: Competencias del Presidente
Las competencias del Presidente son:
a) Asumir y ostentar la representación del Foro y dirigir su actividad.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Foro.
c) Fijar el Orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y
sugerencias que puedan realizar los miembros del Foro.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por
causas justificadas.
e) Dirigir las deliberaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el
Foro.
g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen
funcionamiento del
Foro.
h) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras
administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados en el Foro.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 11.- Deberes de los miembros del Foro
Es facultad de los miembros del Foro:
a) Asistir y participar en las sesiones convocadas por el Foro.
b) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas
que
juzguen de interés.
c) Participar en los debates de las sesiones y formular ruegos y
preguntas.
d) Exponer las problemáticas, prioridades, propuestas y soluciones que
se
estimen oportunas desde la representatividad que les corresponda, así
como
informar de aquellas cuestiones que afecten directa o indirectamente al
Foro.
e) Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar
el
sentido de su voto y el motivo que lo justifica.
f) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados en cada sesión, los cuales
deben
constar en acta.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros
del
Foro.
Artículo 12: Competencias de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones del Foro.
b) Asistir a las sesiones, levantando actas de las mismas.
c) Redactar y autorizar las actas y el orden del día de cada una de las
sesiones.
d) Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros
representantes de los
distintos órganos y entidades.
e) Garantizar el funcionamiento administrativo del Foro.
f) Informar y asesorar a los miembros del Foro en los temas propios de
su
cargo.
g) Expedir certificación de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
h) Comunicar las actas en plazo determinado a los miembros del Foro.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Secretaría.
Artículo 13: Constitución de los Grupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo son reuniones que se realizarán con miembros de
la
Corporación Municipal y con técnicos de las diferentes Áreas del Excmo.
Ayuntamiento de Alcala de Henares para abordar los diferentes aspectos
oficiales y técnicos en relación con los procesos de la Agenda 21 de Carmona.
Posteriormente, se pondrá en conocimiento del Foro el contenido de dichas
reuniones y sus conclusiones, pudiendo el foro realizar aportaciones a las
mismas.
En todo caso, y al objeto de iniciar las actividades de acuerdo con los
vectores
analizados en el Diagnóstico Ambiental de Alcala de Henares, se
abordarán los siguientes temas:
1. La gestión sostenible de los Residuos Urbanos.
2. El Ciclo Urbano del Agua.
3. El uso racional y eficiente de la Energía.
4. La mejora del Paisaje y Zonas Verdes.
5. La protección de la Flora y la Fauna urbana.
6. La Calidad del Aire.
7. La protección contra la Contaminación Acústica.
8. La Movilidad Urbana Sostenible.
9. La Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
Asimismo, serán convocadas expresamente a las reuniones de los Grupos
de
Trabajo las personas técnicas responsables de la Áreas o Empresas
Públicas
municipales que tengan relación con la temática a tratar.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SESIONES, ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 14: Reuniones del Foro
14.1.- Las convocatorias de las sesiones del Foro de Participación
Ciudadana se
efectuarán con una antelación mínima de quince días.
14.2.- El foro se reunirá cuando así lo decida la Presidencia.
Asimismo, también lo hará
cuando lo solicite, al menos, la mayoría simple de los miembros del
Foro. En este caso,
la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas
siguientes a la
formalización de la solicitud. En todo caso, la solicitud deberá ser
razonada.
Artículo 15.- Reuniones de los Grupos de Trabajo
15.1.- La periodicidad de las reuniones de los Grupos de Trabajo será
fijada por cada
uno de ellos y su flexibilidad dependerá de la especificidad y urgencia
del tema en
cuestión.
15.2.- Las propuestas y/o conclusiones de los Grupos de Trabajo se
expondrán en las
diferentes sesiones del Foro.
Artículo 16: Orden del día y documentación a adjuntar en las Sesiones
del Foro
16.1.- A las convocatorias de las sesiones del Foro de Participación
Ciudadana de la
Agenda 21 de Alcalá de Henares, se le adjuntará:
a) El Orden del día, en el que figurarán, al menos, los extremos
siguientes:
1) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2) Relación de asuntos a debatir en la sesión.
3) Ruegos y preguntas.
b) La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vayan
a
tratar en la sesión. Si ésta no pudiera enviarse por razón de su
volumen o
carácter especial, dicha documentación estará disponible en la sede del
Foro
de Participación Ciudadana de la agenda 21 Local de Alcalá de Henares,
indicándose tal extremo en la convocatoria.
Artículo 17.- Adopción de Acuerdos
Los acuerdos, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. No
obstante, se
hará lo posible para que la toma de decisiones del Foro se realice por
consenso.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría.
En el acta figurará, el orden del día de la reunión, los asistentes,
las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del
órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la
justifican o el sentido
de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el
plazo que señale el
presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formalizar
voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas que se
incorporará al texto
aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma sesión.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas a la aprobación
del acta se
hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 18: Validación de las sesiones
Las sesiones del Foro quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a la misma, al menos, el Presidente o la
persona que lo
sustituya, el secretario, y al menos el 15% de los miembros del mismo.
Artículo 19: Duración de los cargos.
19.1.- La duración en el cargo de los miembros del Foro de
Participación Ciudadana de
la Agenda 21 de Alcalá de Henares, coincidirá con la de los miembros
electos de la Corporación y, ello sin perjuicio de su reelección, y la
posibilidad de remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad
a quien represente.
19.2.- La duración de las sesiones de trabajo estará en función del
cometido que se les
asigne.
En Alcalá de Henares a 27 de enero de 2011.
AUTORES:
Manuel Arias Reinoso, candidato de Los Verdes de la Comunidad de Madrid
Julio Cesar Santiso Santin
Juan Antonio Camargo Muñoz, ingeniero técnico civil y jefe de los servicios de medio ambiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
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