jueves, 27 de agosto de 2015

Alcala de Henares: Carta abierta a Luis Miguel Garcia Guillen, alias El Luismi

PRIMERA PARTE:

SOBRE QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE INJURIAS Y CALUMNIAS

Muchos de nosotros utilizamos la expresión “injurias y calumnias” de forma habitual ¿Os habéis preguntado que diferencias hay entre injurias y calumnias ?


La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador, estafador, ó un TERRORISTA, etc.

La INJURIA consiste en la DESHONRA (afecta al honor de una persona ) o DESCREDITO (afecta el honor objetivo lo que la gente piensa de ella). Hay que conocer que lo que se afirma es falso.
Por ejemplo decir públicamente que alguien es un terrorista.....La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc.
Y podemos decir que Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

2.4.4 Delitos contra el honor: calumnia e injuria
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XI. Delitos contra el honor (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).


Artículo 214
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Continuará.....

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