viernes, 16 de abril de 2021

España: El Supremo asesta el golpe definitivo al imperio de Sito Miñanco.

Isabel Vega
16/04/2021
Confirma la condena por blanqueo que la Audiencia Provincial de Pontevedra, lo que permite decomisar su patrimonio inmobiliario.
La exmujer y la primogénita de Prado Burgallo tendrán que ingresar en prisión.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha asestado el golpe definitivo al patrimonio que amasó durante dos décadas y fruto del narcotráfico Ramón Prado Burgallo, conocido como Sito Miñanco, y que tras nueve años de procedimiento, había ordenado confiscar la Audiencia Provincial de Pontevedra al condenarle por blanqueo junto a su exmujer, su hija, su cuñada y un socio. Con la confirmación de esa sentencia, todos esos bienes, fundamentalmente inmobiliarios, serán por fin decomisados y su principal motor de actividad, la Inmobiliaria San Saturnino, clausurado.

No es baladí. En la última causa abierta contra Sito Miñanco y por la que la juez de la Audiencia Nacional María Tardón le ha procesado hace unos meses, una de las personas jurídicas que irán al banquillo es precisamente esa empresa, San Saturnino, epicentro de las inversiones de esta «estructura delictiva» que tiene mucho de clan familiar.

Administrada por Miñanco desde su constitución y transferida después íntegramente a la que fue su primera esposa, Rosa Pouso, era la principal vía de adquisición y arrendamiento de todo tipo de fincas y viviendas -incluyendo naves donde se encontraron lanchas para el transporte de la mercancía-, que se compraban a precio por debajo de mercado con ingresos que no se compadecían con los que entraban en A, tal y como decía la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Pontevedra en enero de 2019 y que sólo hace referencia a hechos anteriores al año 2012.

En la actualidad, la Audiencia Nacional estima en más de 630.000 euros los fondos «producto de la venta de la droga» que recibió la empresa entre 2016 y 2018 mediante ingresos en efectivo y alquileres que «enmascaran» el origen real de ese dinero. No se trata de hechos probados aún, pero dan continuidad a la tesis de esa sentencia de Pontevedra y revelan que la inmobiliaria siguió funcionando de igual manera pese a estar ya en el foco de una causa por blanqueo. Ahora, la orden de clausurarla definitivamente es firme.




El inventario fruto de sus operaciones es largo, arranca con inversiones en 1988 y abarca la primera década de los 2000. Contiene todo tipo de inmuebles, pues no sólo es San Saturnino, también incluye la empresa Jolva, SL, de la que tenía una parte e invertía en el mismo negocio. Por ejemplo, en una sola manzana de Cambados, constan dos locales comerciales amplios y nueve pisos del mismo edificio de una lista de trece adquisiciones de inmuebles comprados sólo en 1999. Todo eso será decomisado.




Las hipotecas se amortizan con dinero del narco

Se solicitaron y cancelaron varias hipotecas para estas operaciones inmobiliarias a lo largo de los años, como en 1999, en 2003 o en 2007, pero según la sentencia de Pontevedra, «la devolución del préstamo y los intereses se hizo con dinero procedente de la actividad de narcotráfico desarrollada por Prado Bugallo, no constando en la contabilidad de la empresa los importes correspondientes a las amortizaciones». Se aprecia así, una mecánica delictiva.




Constan además, una vivienda unifamiliar de más de 500 metros cuadrados, fincas rústicas, plazas de garaje y trasteros adquiridos en ejercicios en los que San Saturnino, como Rosa Pouso, gastaban en compras de este tipo mucho más de lo que ingresaban. Y lo invertido, les rentaba.




«Varios de estos inmuebles fueron alquilados a terceras personas y el pago de los alquileres constituyó otra de las principales fuentes de ingresos de Inmobiliaria San Saturnino, que de esta forma obtenía un rendimiento de apariencia legal», dice la sentencia.

Entre sus inquilinos, Astilleros Facho, la empresa donde trabajaba la hija de Miñanco desde 2001 y en cuya sede encontrarían los investigadores de Antidroga, ya en 2018, una semirrígida gris de 12 metros de eslora y con cuatro motores de 350 caballos cada uno. La Gran Dama Uno. Esa también funcionaba.

Miñanco, «importador de tabaco»

La mencionada existencia de rendimientos de apariencia legal es una de las claves del pronunciamiento que hace el Supremo. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, responde a los recursos de los condenados entre otras razones, por la aplicación del delito de blanqueo. Miñanco sostiene que el origen de los fondos era su negocio como «importador de tabaco» y que si no eran ilícitos al inicio, menos lo eran cuando iban creciendo con el paso de los años.




Pero el magistrado es taxativo en este asunto: «Es obvio que el mantenimiento en el tiempo de dicha estructura criminal genera resultados 'blanqueadores' que, a su vez, permiten seguir generando rendimientos en forma de bienes y capital. Pero el hecho de que algunos de los bienes transformados sean el resultado inmediato de inversiones no directamente relacionadas con las concretas ganancias obtenidas de la actividad delictiva no permite, ni mucho menos, romper la conexión con dicha actividad».

Concluye así que «la puesta en marcha de una estructura delictiva de transformación contamina, mientras se mantenga activa, todas las operaciones posteriores de diversificación o integración» de sus rendimientos. «Cada una de las transformaciones sucesivas sigue formando parte del delito unitario de blanqueo, lo que permite establecer como último momento consumativo el de la última acción de transformación», establece el Supremo.

La exmujer y la primogénita tendrán que ingresar en prisión

El magistrado descarta todos los motivos de recurso que alegaban Miñanco -que cargó hasta contra la Fiscalía- y el resto de condenados a excepción de las dilaciones indebidas. No en vano, la Justicia en este caso perdió dos años decidiendo quién era el órgano competente y tardó nueve en llevarlo a juicio. Para Miñanco, supone pasar de cuatro años de cárcel a tres años y nueve meses y la multa, que era de seis millones de euros, se queda en cinco.

No obstante, la más beneficiada es su ex cuñada, que también había sido condenada y a la que el Supremo ahora absuelve porque en su caso sí aprecia una duda razonable en los hechos que se le imputan y que básicamente, consistían en utilizarla para invertir en inmuebles y blanquear.

Rosa Souto, por contra, ha sido condenada en firme a tres años y seis meses de prisión y otros cinco millones de euros de multa. Tendrá que ingresar en la cárcel, igual que la hija mayor de ambos, Rosa Prado Souto, con tres años y tres meses de condena y multa de cuatro millones de euros.

Llama la atención otro cruce de caminos entre la sentencia de Pontevedra y la causa abierta en la Audiencia Nacional. El abogado que representaba a Miñanco cuando se interpuso el recurso ante el Tribunal Supremo era Gonzalo Boye, pero renunció poco antes de la vista en la que se iba a dirimir el asunto. Ha sido procesado junto a su ya ex cliente en la Audiencia Nacional pues la juez, como la Fiscalía Antidroga, aprecian indicios de que participó con su cliente en un delito de blanqueo.

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