sábado, 26 de enero de 2013

MOCION DE CENSURA Y 2


Una vez que IU se ha decantado por el apoyo critico a una presunta moción de censura al actual Alcalde Javier Bello, Javier Rodriguez es presuntamente y virtualmente el nuevo Alcalde de la Ciudad de Alcalá de Henares.

 El futuro de quien será el jefe de la oposición en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares está pendiente de la de la ley. Y más concretamente de la ley 7/1985.

Si se siguen los trámites ordinarios el pleno de la presunta moción de censura se celebraria después del congreso del Partido Popular local al que Bello acudiria todavia como Alcalde aunque con la espada de Damocles de la moción de censura sobre su cabeza lo que bien manejado políticamnete podria convertirse en una ventaja para el y sus seguidores.

Javier Rodriguez podria solicitar la convocatoria de un pleno extraordinario pero deberia motivar la urgencia ó de lo contrario podria ser igualmente manejado por Bello a su favor.
Ahora mismo solo el esperado resultado de la auditoria podria ser utilizado como argumento para convocar un pleno urgente ó bien un escándalo con la entidad suficiente y que afectase directamente la gestión del Alcalde. 



Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
·         Ficha
·         Versiones/revisiones



TÍTULO V.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinaria, que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:
  1. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
  1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
  2.  El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
  1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
  1. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

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