miércoles, 27 de febrero de 2013

HISTORIAS DE LA CORRUPCIÓN ALCALAINA 1

LOS CUATRO JINETES DE LA CORRUPCIÓN(PRESUNTAMENTE)

FALI,PAJARES,LUIS SUAREZ Y PILAR FERNANDEZ

Buscando en el baul de los recuerdos he encontrado una certificación de acopios* correspondiente  a una obras de las cuya direccion técnica  que me encomendó Jesus Pajares cuando era el poderoso Concejal de Aguas y ademas de concejal de Hacienda del Ayuntamiento de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Dicha obra realizada con proyecto del ingeniero Jaime y Vila fue adjudicada a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas y el jefe de la obra era Paco "el divino calvo" un simpático compañero de obras públicas. 

Se trataba de una de las arterias perimetrales de la red de agua potable de la Ciudad con un diámetro de tuberia de medio metro.

El primer problema surgió cuando la empresa me envió una certificación de acopios firmada por Jesus Pajares y por su amigo (y de Jaime Vila) Paco el divino calvo antes de que yo hubiese firmado el acta de comprobación de replanteo**.

Furioso me cité con Rafael Garcia Poveda "el Fali" por aquel entonces Secretario General del Partido Comunista de España( y Encargado General de Aguas del Ayuntamiento) de la Ciudad de Alcala de Henares en una cafetaria de Ciudad 21 semiesquina a la calle Avila.

Tras extender todas las copias(5) de las certificaciones de obra sobre el mostrador del bar le manifesté mi mas energica protesta por tal comportamiento del Concejal y mi jefe en aquellos momentos y le amenace con llevar el asunto a la prensa.

El tipo palideció visiblemente y me pidio tiempo para hablar con Pajares y me pareció sincero aunque luego los hechos demintieron esa primera  impresion..

Cuando hice la comprobacion del replanteo habia una desviacion de mas de un kilometro de tuberia.

Estaba claro que eran cómplices.Presuntamente claro.
 

CONTINUARÁ..............................

Se añade al final y para mejor conocimiento del lector información técnica y legal sobre el asunto.

Notas:

* Certificación de acopios en obras con las administraciones.


La certificación de acopios en un derecho reconocido en la Ley de Contratos con el Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, que en su artículo 215.2 redacta:
   "El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía".

Por tanto, es importante destacar que este derecho de la empresa deriva directamente de la ley, no del contrato, que podrá en todo caso condicionar el modo y forma, pero no podrá negar el derecho.

El reglamento que desarrolla parcialmente esta ley es el RD 817/2009, de 8 de Mayo. Ha recibido numerosas críticas por las incoherencias que contiene y lo reducido de su desarrollo. En cuanto al tema de acopios era mucho más específico el reglamento que desarrollaba la anterior ley y que acotaba con mayor exactitud su alcance.

Se considera como acopio, tanto el material que se encuentra a pié de obra, como el que pueda estarlo en un almacén autorizado (y a tal efecto, una fábrica productora lo es). Es decir, no es necesario que el material (ladrillo, puerta, ventana...) haya llegado a obra, para que pueda ser considerado acopio.

En el pliego de cláusulas administrativas se determinará que porcentaje del valor podrá admitirse como acopio, pudiendo llegar hasta el 75%. Para calcular el valor del acopio recurriremos al precio descompuesto. Deberemos tomar el precio unitario del elemento objeto del acopio, incrementado en los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial.

Las partidas que certifiquemos como acopios, podrán incluirse en la relación valorada del mes correspondiente o en certificación independiente. Esta certificación nos la podrán abonar, siempre y cuando exista crédito suficiente en la anualidad correspondiente. De hecho, sucede a veces que se certifican acopios para agotar anualidades que no podrían satisfacerse en función de la obra ejecutada.

Como redactaba el artículo 215.2, también pueden certificarse acopios por instalaciones y equipos.

Las certificaciones de acopios, deberán estar garantizadas por cualquiera de los tipos previstos con carácter general, siendo el más habitual la presentación de avales bancarios. Estas garantías serán canceladas a medida que, ejecutada la partida correspondiente, tenga lugar la deducción por el abono percibido a cuenta.
** "Acta de Replanteo
El Acta de Replanteo es un documento contractual que se realiza después de comprobar el replanteo general de la obra, constando allí las incidencias del solar, dimensiones, cotas, y la fecha que indica el comienzo oficial del inicio de las obras.
Luego de la comprobación necesaria, se hace constar en el acta que no existe incidencia alguna que pueda interferir en el comienzo y desarrollo de los trabajos, o si las incidencias existen, como por ejemplo diferencias en las dimensiones a las que constan en los planos, o que la geometría del solar difiera con los planos, etc.
A continuación se marca el inicio de los trabajos; habitualmente se consigna que el comienzo de la obra empezará a contar después de X días después de la firma del Acta de Replanteo.
Finalizado el replanteo, se comunica a las partes interesadas, se efectúa una visita de las mismas, y si no existe nada objetable, se firma el Acta de Replanteo, que a partir de ese momento se transforma en un documento contractual de la obra.
Es importante volcar en el Acta cualquier incidencia que consideremos relevante y que no perjudique el normal desenvolvimiento de la obra; ya que una vez firmada el Acta, y únicamente por un imponderable, resulta muy difícil reclamar y volver marcha atrás."

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