miércoles, 7 de agosto de 2013

ALCALÁ DE HENARES Y EL COBRO DEL DIEZMO DE GUSTAVO SEVERIEN

LOS VERDES DE ALCALÁ DE HENARES

Diezmo

(angolsajón, teotha, una décima).

Generalmente se define como "la décima parte de las ganancias que surgen del producto de la tierra y el ganado, asignado al clero para su sustento o dedicado a usos religiosos o de caridad". Una definición más radical es "la décima parte de todos los frutos y ganancias justamente adquiridos, debida a Dios en reconocimiento de su supremo dominio sobre el hombre, y que se pagará a los ministros de la Iglesia".
La costumbre de dar los diezmos se remonta a la antigüedad desconocida. Se menciona en Génesis 14, sin nada que indique que se trataba de algo recién creado. Al igual que allí se representa a Abraham ofreciendo los diezmos de los despojos del enemigo al sacerdote real, Melquisedec, así también, en Génesis 28, se registra que Jacob da al Señor un diezmo de todas sus posesiones. Bajo la ley mosaica el pago de los diezmos se hizo obligatorio. Se les ordena a los hebreos el ofrecer a Dios la décima parte de la producción de los campos, de los frutos de los árboles y el primogénito de bueyes y de ovejas (Levítico 27,30, Deuteronomio 14,22). En el Deuteronomio no sólo se menciona un diezmo anual, sino también un diezmo íntegro a pagarse una vez cada tres años. A pesar de que era a Dios mismo a quien se debía pagar los diezmos, sin embargo, leemos (Números 18,21) que Él los transfiere a sus ministros sagrados: “A los hijos de Leví les doy en herencia todos los diezmos de Israel, a cambio de su servicio: del servicio que prestan en la Tienda del Encuentro.” Al pagar el diezmo, los hebreos dividían la cosecha anual en diez partes, una de las cuales se les daba a los levitas después que las primicias habían sido sustraídas, y ellos las repartían entre los sacerdotes. El resto de la cosecha se dividía en diez nuevas partes, y el jefe de familia llevaba un segundo diezmo al santuario para servir como banquete sagrado para su familia y los levitas.
Si el viaje al Templo era inusualmente largo, la ofrenda en especie podía ser sustituida por dinero..............................................................................................................................................

En la actualidad, en la mayoría de países donde todavía existe algún tipo de diezmo, como en Inglaterra (para la Iglesia Establecida), en Austria y Alemania, el pago se ha convertido en un cargo de alquiler. En los países de habla inglesa en general, en lo que se refiere a los católicos, el clero no recibe diezmos. Como consecuencia, hubo que adoptar otros medios para el sustento del clero y mantener las instituciones eclesiásticas (ver Sostenimiento de la Iglesia), y para sustituir a otros pagos equivalentes en lugar de los diezmos. Soglia (Institut, Canon, II, 12) dice: "La ley de los diezmos no puede ser derogada por la prescripción o la costumbre, si los ministros de la Iglesia no tienen provisiones adecuadas y suficientes de otras fuentes; porque entonces la ley natural y divina, que no puede ser abrogada ni anticuada, ordena que se pague el diezmo". En algunas partes de Canadá el derecho civil todavía reconoce el diezmo, y el Cuarto Concilio de Quebec (1868) declaró que su pago es obligatorio en conciencia para los fieles


Bibliografía: Ferraris, Bibliotheca canonica, III (Rome 1886), s.v., Decimae; Addis and Arnold, The Catholic Dictionary (6th ed., New York, 1889), s.v.; Selden, History of Tithes (London, 1618); Spelmen, Of Tythes (London, 1723).
Fuente: Fanning, William. "Tithes." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/14741b.htm>.

Traducido por Fabian Gerardo Hernandez Moreno. rc

@@@@@@@@@@@@@@@@@@

EL MISTERIO DEL COBRO DEL DIEZMO DE CONCEJAL GUSTAVO SEVERIEN

Como puede leerse mas arriba el cobro del diezmo no tiene soporte jurídico hoy en virtud  del Concordato de 1953 entre España y la Santa Sede por la cual hay que buscar otras razones a esa conducta presuntamente delictiva del concejal Gustavo ya que comporta la emisión de facturas falsas en algunos casos, presuntamente claro.

¿Será uno de los trabajos para la Fiscalia de Cuentas del Reino de España la localización de esas facturas?

Presuntamente claro.


No hay comentarios:

Publicar un comentario