El principio de que la presunción de inocencia sólo puede ceder ante una prueba de cargo generada con las necesarias garantías de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, por lo tanto en la fase del juicio oral, tiene como únicas excepciones admisibles la prueba anticipada y la prueba preconstituida.
Se postula que sólo cabe
llamar prueba anticipada a la que se practica entre la apertura del juicio oral
y el inicio de las concretas sesiones de éste, descartándose así la existencia
de una prueba "sumarial" anticipada. Y se niega la existencia de una
"prueba preconstituida", hablándose mejor de preconstitución de las
fuentes de prueba y señalando cual puede ser su régimen jurídico, haciéndolo
girar sobre la idea de la falta actual de disponibilidad de las fuentes de
prueba para el juicio oral y las posibles soluciones a ese problema que puedan
ser compatibles con el respeto a los derechos del acusado. - See more at:
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