AYUNTAMIENTO
DE ALCALÁ DE HENARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN
DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y DEL SANEAMIENTO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE
HENARES
Artículo 1.- objeto y finalidad
1.1 Es objeto del presente pliego fijar las cláusulas que
han de regir el contrato de concesión administrativa de la explotación del
Servicio Municipal de Agua y Saneamiento, en adelante el Servicio Municipal de
Agua, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, El código C.N.P.A.-96 es el
41.00.20.
1.2 La
explotación del servicio deberá prestarse en las condiciones establecidas en el
presente pliego, en la oferta y en el plan Director del adjudicatario, en el
Reglamento del servicio (que se incluye en el Anexo I a este pliego) y en la
legislación aplicable.
1.3 En
el Plan Director se especificarán las inversiones anuales que cada licitador
entiende necesarias para el perfecto funcionamiento del servicio, conteniendo
el mismo un Flan de Inversiones que el concesionario realizará a su costa.
1.4 El
concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas y la
instalación, de nuevos contadores según los precios fijados anualmente por el.
Ayuntamiento.
1.5 El
concesionario vendrá obligado igualmente a recaudar en vía voluntaria los
ingresos municipales por la prestación de los servicios de recogida de residuos
sólidos urbanos y depuración, así como cualesquiera otros ingresos que por su
naturaleza pudieran ser susceptibles de ser recogidos en el recibo del agua,
debiendo posteriormente ingresar su importe en este Ayuntamiento de acuerdo con
lo dispuesto en el Cuaderno 60 de Entidades Colaboradoras, a excepción del
canon de depuración que podrá ingresarse directamente en el Canal de Isabel TI.
1.6.
Formarán parte del contrato cualesquiera otros servicios que por su naturaleza,
el Ayuntamiento determinara su adscripción al ciclo integral del agua.
Artículo 2.- Naturaleza de la relación jurídica básica entre
el Ayuntamiento y el concesionario
En
cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 155.2 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la naturaleza de la relación
jurídica básica que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la de
una concesión administrativa de gestión de servicio público conforme a los
articulas 154.1 y 156.a) del indicado Real Decreto 2/2.000. La concesión del
servicio llevará aparejada la concesión demanial del uso privativo de los
bienes destinados al servicio público objeto de esta concesión, salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
Artículo 3.- Titularidad del servicio
3.1 El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en
este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de
concesión ostentando la función de Policía del mismo y extendiendo su ámbito al
municipio de Alcalá de Henares.
3.2 A
estos efectos, todos los logotipos, material impreso, vehículos, carteles de
obras y otros que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán,
además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en forma satisfactoria para éste.
Artículo 4.- Régimen jurídico y reversión de los bienes
afectos a la prestación del servicio público objeto de concesión
4.1 Los
bienes cuyo uso privativo se concede junto pon la gestión del servicio son los
que se detallan en el Anexo III, Por su carácter de bienes de dominio público,
dichos bienes están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su
naturaleza.
4.2 Los
bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas por el
concesionario durante su vigencia, revertirán obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento al finalizar la concesión.
4.3
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y
funcionamiento durante todo el período de la concesión y a su término, de forma
que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de
concesión.
Todo
ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante
el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al
servicio.
Artículo 5.- Plazo de la concesión
La
concesión se otorgará por un plazo de 25 años contados desde el momento en el
que se inicie de forma efectiva la explotación del servicio, lo cual deberá
realizarse dentro del plazo de treinta días desde la firma del contrato.
El
contrato podrá prorrogarse por periodos de 5 años, hasta un máximo de 5
prórrogas, y dentro de los márgenes y límites que la Ley determine en cada
momento.
Artículo 6.- Control de la concesión
6.1 El
servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En este sentido, la Corporación
designará al inicio de la concesión y de entre sus funcionarios con titulación
adecuada y suficientes un Director Facultativo del Servicio, que podrá
compartir la responsabilidad de la gestión con otros funcionarios municipales,
con los que integrará la Dirección Facultativa y constituirá una Comisión de
Seguimiento y Control presidida por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien
delegue, y de la que formarán parte El Secretario General del Ayuntamiento e
Interventor General del Ayuntamiento o funcionarios en quien deleguen, el
Director Facultativo del Servicio, y el Jefe de la Sección de Rentas y Exacciones
Municipales.
6,2 El
Director Facultativo del Servicio supervisará, para su posterior estudio
compartido por otros miembros de la Comisión de Seguimiento y Control, los
siguientes extremos:
a) El
cumplimiento de lo establecido en este pliego de condiciones por parte del
adjudicatario, en la oferta presentada por el mismo, en el Plan Director, en el
Reglamento del servicio y en la legislación aplicable.
b) La
recepción y el análisis de la información económica y de gestión, suministrada
por el concesionario.
c) El
adecuado estado de uso de las instalaciones, incluyendo la vigilancia del
cumplimiento por el concesionario de los planes de mejora y reposición de los
bienes e-instalaciones afectos al servicio; así como el control de
las actuaciones de mantenimiento correctivo y reparaciones llevadas a cabo por
el concesionario.
d) La
realización de auditorias operativas que comprueben la eficacia y eficiencia en
la prestación del servicio por parte del concesionario.
e) La
evolución del nivel de inversiones requerido para el correcto funcionamiento
del servicio y el control sobre la ejecución de las mismas.
f) La
revisión del equilibrio económico de la concesión mediante el uso de auditorias
financieras, sin perjuicio de otras fórmulas que aseguren su mantenimiento
siempre que se produzcan modificaciones del servicio impuestas por el
Ayuntamiento.
g) La
calidad del servicio mediante auditorias de calidad del agua, revisión de los
libros de reclamaciones y todos aquellos instrumentos que se consideren necesarios.
h) La
verificación y comprobación de las liquidaciones del canon anual de la
concesión presentadas por el concesionario al Ayuntamiento.
i) La
gestión y actuaciones de los miembros de la Dirección Facultativa.
6.3
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, y siempre que las
circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario,
y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se
requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la
adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
A estos
efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias
afectas al servicio, así como a dicha información.
6.4 El
concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento, en el plazo de los
tres meses siguientes a la finalización del ejercicio sobre el que se informa,
un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente
información:
a)
Informe de producción, con los metros cúbicos producidos y facturados durante
el ejercicio, así como los reactivos utilizados en su tratamiento; las
reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores
afectos al servicio; el estado de -1a infraestructura afecta al servicio especificando
las deficiencias que aconsejen la sustitución de elementos parciales o bien la
renovación total; el número de empleados integrados en la plantilla del
servicio, sus cometidos y responsabilidades.
b)
Cuentas anuales, independientes de cualquier otro servicio que la empresa
gestione distinto del de Suministro de Agua y Saneamiento en el termino
municipal de Alcalá de Henares, que incluirán el balance, cuenta de resultados,
informe financiero, con el detalle de facturación practicada, ingresos realizados
e impagados, cuentas de Hacienda Pública IVA soportado e IVA repercutido.
c)
Informe de calidad, indicando el número y naturaleza de las reclamaciones
hechas . por los usuarios, y el resumen de las acciones emprendidas durante el
ejercicio en ,aras de mejorar la calidad y eficiencia del servicio.
d)
Informe legal, detallando contenciosos, reclamaciones o similares contra el
concesionario, así como la resolución de los mismos.
6.5 La
Comisión de Seguimiento y Control a la vista de los informes emitidos por el
Secretario General o funcionario en quien delegue en el ámbito de legalidad
contractual, por el Interventor General o funcionario en quien delegue y por el
Jefe de Rentas y Exacciones en el ámbito económico financiero y por el Director
Facultativo del Servicio en el ámbito técnico y valoraciones, propondrá al
Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del
servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable, y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la
concesión.
6.6. La
Comisión de Seguimiento y Control, entenderá así mismo, de cuantos problemas
puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el
concesionario y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, decidiendo a la vista de
los informases emitidos, por mayoría simple, de las cuestiones derivadas de la
interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el Servicio, dando
audiencia al concesionario, sin perjuicio de lo indicado en al Artículo 39,1 del
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.7. El
concesionario deberá llevar un Libro de Reclamaciones, que estará a disposición
de los usuarios, donde se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen.
6.8. El
Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que
estime más conveniente, los análisis físicos, químicos y microbiológicos de las
aguas que considere necesarios, viniendo el concesionario obligado a dar todas
las facilidades precisas para realizar estas labores al personal municipal
encargado de las mismas y a proporcionar cuantos datos le sean solicitados al
respecto.
Artículo 7.- Compensación por inversiones
7.1
Tomando en consideración el valor de las inversiones realizadas por el Ayuntamiento
pendientes de repercutir en el precio del agua (correspondientes a
instalaciones que se encuentran en funcionamiento y en curso de amortizar en la
actualidad), se establece una compensación inicial y fija a cargo del
concesionario de 15.000.000 euros, cuyo desembolso habrá de efectuarse en los
plazos e importes señalados en el apartado siguiente.
7.2 El pago de dicha cantidad deberá ser realizado en tres
plazos sucesivos, el primero por importe del 33 °% del importe señalado, en el
mes siguiente a la fecha de comunicación del acuerdo de adjudicación, y en todo
caso antes de la firma del contrato administrativo, y el segundo y tercer plazo
por importes del 33% y 34% respectivamente, con anterioridad a que transcurra
uno y dos años respectivamente desde la citada firma.
Artículo 8.- Canon anual
8.1 En
concepto de retribución periódica de la concesión, por la utilización de los
bienes destinados al servicio de aguas y del mantenimiento del Servicio
Municipal de Aguas u órgano que determine el Ayuntamiento, el concesionario
vendrá obligado al pago de un canon anual mínimo equivalente al 10% del importe
de la facturación bruta de todos los servicios que se presten como consecuencia
de la concesión del Servicio de Suministro de Agua y Saneamiento, deduciéndose
exclusivamente el canon de depuración a favor del Canal de Isabel II. Este
canon se entiende calculado sobre una previsión de ingresos considerando un
volumen facturado a los abonados para el año 2004 de 13,200.000 m3 / año,
debiendo establecerse un rapel o incremento de dicho canon cada 500.000 m3 /
año de facturación superior a la señalada, El canon anual podrá ser objeto de
mejora en la proposición económica efectuada por los licitadores que así mismo
deberá señalar el rapel por incrementos de facturación.
8.2 El
canon anual correspondiente a cada año natural deberá ser ingresado en el
Ayuntamiento por el concesionario, mediante pagos trimestrales, con
anterioridad a la finalización del periodo voluntario de cobro del trimestre
siguiente al que se refiera el citado canon.
Artículo 9.- Causas de extinción del contrato
Serán
causas de extinción de la concesión:
a) El
transcurso del plazo por el que se otorga la concesión.
b) La
resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y
en la legislación vigente,
Artículo 10.- Finalización del plazo contractual
10.1 La concesión se extinguirá al finalizar el plazo por
el que se otorga, revirtiendo en ese momento al Ayuntamiento las obras e
instalaciones afectas al servicio de acuerde con lo dispuesto en el Artículo 4
de este pliego y en la legislación aplicable.
Artículo 11.- Resolución del contrato
11.1 Son
causas de resolución contractual, además de las previstas en el artículo 167
del TRLCAP, las siguientes:
a)
Concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos del concesionario.
b)
Infracción de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o de las
condiciones y obligaciones establecidas para el concesionario en el presente
pliego, en los términos establecidos en el régimen sancionador.
c)
Reiterada y grave deficiencia en la gestión dedos servicios objeto de
concesión.
d)
Incumplimiento grave y culpable de las instrucciones sobre conservación de las
instalaciones y gestión de los servicios preceptuados por la Comisión de
Seguimiento y Control.
e)
Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en
el presente pliego sin autorización municipal.
f) De
común acuerdo con el concesionario.
11.2 Por
razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate de la
concesión para gestionarlo directamente.
11.3 En
caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los
casos y en la forma prevista en la normativa vigente.
11.4
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del concesionario le será
incautada la fianza, con independencia de las indemnizaciones a que haya lugar
por los daños causados y en la forma prevista en la normativa vigente.
CAPÍTULO
II: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 12.- Derechos del concesionario
Son
derechos del concesionario los siguientes:
a) Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio, y que se
relacionan en el Anexo II, así como los que puedan adscribirse durante el
periodo de la concesión, incluyendo las concesiones y autorizaciones
relacionadas con el servicio de aguas de las que es titular el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares. Antes del comienzo de la concesión se suscribirá entre el
Ayuntamiento y el concesionario Acta de Recepción, por ejemplar duplicado, de
las edificaciones, instalaciones, infraestructura y demás medios puestos a
disposición por el primero al segundo, a los efectos de determinar los bienes
entregados para su goce por el concesionario.
A lo
largo de la vida del contrato y siempre que por el Ayuntamiento se haga
aportación de nueva estructura, para su afección al servicio, se suscribirán
Actas de Recepción similares y en la misma forma a la anterior.
La
utilización por el concesionario de tales edificaciones, instalaciones, infraestructura
y demás medios para prestar, exclusivamente, el servicio de abastecimiento de
agua y saneamiento de la Ciudad de Alcalá de Henares, salvo que el
Ayuntamiento, por razones de interés público estableciese lo contrario.
b)
Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos relativos a las
instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos
referentes al servicio y el padrón de abonados y contadores.
c)
Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el inicio de la concesión
para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación
del servicio.
d)
Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el
servicio debidamente. A estos efectos, el concesionario podrá recabar del
Ayuntamiento la colaboración de la Policía Municipal y otros servicios
municipales, así como apoyo ante otros organismos supramunicipales par el
correcto desarrollo de gestión encomendada.
e)
Utilizar la vía publica para realizar todas las operaciones y trabajos
necesarios para la prestación de los servicios objeto de este pliego dentro del
término municipal, previa autorización del Ayuntamiento.
f)
Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación de los servicios
de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.
g) En el
supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación, se
procederá ala redacción de un estudio económico financiero que permita conocer
la retribución adecuada, disminuyendo o aumentando el canon para mantener el'
equilibrio económico de la concesión,
h)
Solicitar del Ayuntamiento la realización de las inversiones necesarias para la
ampliación y extensión de las instalaciones adscritas al servicio, las
necesidades de prestación del mismo y valoración de idoneidad de las mismas.
i)
Repercutir al responsable los daños causados a las instalaciones adscritas al
servicio, incluyendo el coste de las reparaciones y de las indemnizaciones a
que hubiera lugar, La valoración de estos conceptos deberá ser aprobada por la
Comisión de Seguimiento y Control
Realizar
en exclusiva las actuaciones necesarias en las instalaciones del servicio,
salvo en casos de reserva expresa del Ayuntamiento e inversiones u otras no
financiadas por el concesionario.
Artículo 13.- Obligaciones generales del concesionario
Además
de las comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
en el Reglamento del servicio objeto de concesión y demás disposiciones que
resulten de aplicación, el concesionario tendrá la obligación de:
a)
Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión en los
términos expresados en el presente pliego de condiciones, a su riesgo y
ventura.
b)
Cumplir las directrices del Ay atamiento, sin menoscabo de los derechos que se
le reconocen en virtud de este pliego, estando obligado a facilitar el acceso a
las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad
concesionaria.
e)
Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de visitas a las instalaciones
organizadas o promovidas por el Ayuntamiento,
d)
Asumir las obligaciones económicas derivadas de las concesiones y
autorizaciones relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua y del
saneamiento, de las que es titular el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que
el concesionario tendrá derecho a utilizar.
e) El
concesionario está obligado a situar por su cuenta, dentro del núcleo urbano de
Alcalá de Henares, una oficina para la atención a los_ usuarios con un sistema
de guardia para atender cualquier aviso las 24 horas del día, todos los días
del adío.
f)
Asimismo, deberá disponer de dependencias en el término municipal de Alcalá de
Henares para albergar la maquinaria y vehículos vinculados a la prestación del
servicio, así como -un almacén con repuestos de material suficiente
al objeto de . poder atender con brevedad a las necesidades que surjan por
causa de averías en las instalaciones y vestuarios para los trabajadores del
servicio.
g) A
petición de la Comisión de Seguimiento y Control, deberá asesorar al
Ayuntamiento en las gestiones o actuaciones que éste deba realizar frente a
organismos externos al mismo, como Confederación Hidrográfica del Tajo,
Comunidad de Aguas del Sorbe, Canal de Isabel II, Comunidad Autónoma de Madrid,
Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha etc...
h) El
concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso las instalaciones
para prestar los servicios objeto de la concesión, tales como vehículos,
oficinas, taller-almacén, maquinaria, herramientas y cualesquiera otros, ya que
la gestión del servicio encomendado ha de ser realizada total y directamente
por el concesionario.
i) Serán
por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y
reposición de los elementos materiales necesarios para dotar adecuadamente las
instalaciones a que se refiere el punto anterior,
j) Todos
los gastos de teléfono, luz, agua y similares de las edificaciones e
instalaciones adscritas y en las nuevas que aporte el concesionario, así corno
tributos e impuestos que legalmente le sean exigidos a la concesión serán por
cuenta del adjudicatario.
k) Serán
por cuenta del concesionario las obras de ampliación, renovación y/ o mejora de
la infraestructura del Servicio de Agua y Saneamiento a la Ciudad de Alcalá de
Henares, quien las realizará de la forma y con los medios que considere más
oportunos en cada momento, de acuerdo con el Plan de Inversiones presentado.
En las
obras de ampliación, renovación y/o mejora del Servicio, que no fueran
ejecutadas por el concesionario, el Ayuntamiento podrá solicitar del mismo, y
éste, queda obligado a realizarlo el control y vigilancia de dichas obras, así
como la realización de las pruebas necesarias previas a su recepción y
posterior adscripción al servicio.
Ejecutadas, y recibidas por el Ayuntamiento, las obras de
infraestructura a que se refiere el presente apartado, estas se adscribirán al
servicio durante el resto del periodo concesional.
Artículo 14.- Régimen de personal
14.1 El
adjudicatario pondrá al frente del servicio a un gerente con experiencia
suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio
público de estas características, debiendo ser aprobado inicialmente por la
Comisión de Seguimiento y Control.
14.2 La
empresa concesionaria del servicio de aguas estará obligada a la subrogación de
cualquier trabajador del Ayuntamiento que voluntariamente lo solicite.
Asimismo, el concesionario se subrogará de los derechos adquiridos por la
plantilla de la empresa que actualmente tiene contrato suscrito con el Ayuntamiento
para la gestión de abonados y que se refleja en el anexo IV. Se adjunta, así
mismo, al presente pliego, copia del Convenio Colectivo actualmente en vigor
como anexo VIII. Desde la fecha de la aprobación del presente pliego por el
Pleno Municipal, salvo que lo sea en sustitución del que figura en la relación
mencionada en el punto anterior, la empresa que actualmente tiene contrato con
el Ayuntamiento para la gestión de abonados, no podrá contratar nuevo personal.
En los 5
últimos años de la concesión, el concesionario no podrá incrementar la
plantilla de personal, salvo autorización expresa del Ayuntamiento
A la
finalización de la concesión, será de aplicación la legislación vigente en
materia laboral a la plantilla de los trabajadores de la empresa adjudicataria.
Artículo 15.- Subrogación de Contratos
El
concesionario quedará subrogado en los contratos vigentes con los usuarios del
servicio al tiempo de la adjudicación, sujeto a las condiciones legalmente
exigidas, Serán de cuenta del concesionario las actuaciones necesarias para dar
cumplido término a dicha subrogación.
Asimismo,
el concesionario se subrogará en aquellos contratos de servicios que el
Ayuntamiento hubiera suscrito con terceros para la realización de determinados
trabajos relacionados con el objeto del presente contrato. La vigencia de estos
contratos permanecerá hasta su vencimiento. Estos contratos se adjuntan en el
anexo VI.
Artículo 16.- Condiciones mínimas de prestación de los
servicios
16.1 El
concesionario viene obligado a prestar el servicio en las condiciones que
establece este pliego y demás legislación aplicable y será responsable del
funcionamiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones
municipales de abastecimiento y saneamiento del municipio de Alcalá de Henares.
A tal
efecto, el concesionario deberá suscribir las correspondientes pólizas de
responsabilidad civil con el objeto de cubrir ante terceros los posibles daños
causados como consecuencia del funcionamiento normal y anormal del servicio. La
cobertura mínima de dichos seguros será de 12.000.000 euros, siendo a su cargo
las indemnizaciones incluidas en las franquicias de dichas pólizas.
16.2 A
los efectos señalados en el punto anterior, tendrán la consideración de
infraestructuras e instalaciones del servicio, todas las de tratamiento,
impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los usuarios
inclusive. Dentro de este conjunto serán incluidas instalaciones eléctricas y
mecánicas de todo tipo.
16.3 El
concesionario deberá conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas
en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por
conclusión de la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento, con todos los
elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada
prestación.
El
concesionario deberá impedir el acceso a las instalaciones adscritas al
servicio a todo personal ajeno a la plantilla del propio concesionario y del
personal adscrito a la Dirección Facultativa y Comisión de Seguimiento y
Control para realizar las funciones de control de la concesión.
16.4 El
concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos
de trabajo para atención de las redes.
16.5 El
concesionario no podrá enajenar, gravar o destinar a otros fines, bienes
afectos a la concesión, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
16.6 El
concesionario deberá realizar todas las actividades complementarias necesarias
para prestar los servicios a que se refieren las condiciones anteriores de este
pliego de condiciones, tales como apertura y cerramiento de aceras y otras
similares, que deberán ser ejecutadas por el concesionario del servicio, de
forma directa o indirecta,
16.7 El
concesionario deberá establecer bajo la supervisión y aprobación de la
Dirección Facultativa las condiciones y características que han de reunir los
elementos de las instalaciones que -realicen los promotores de ordexraciones
urbanísticas, de conformidad con cuanto se establece en los Reglamentos de
aplicación, e inspeccionar su cumplimiento.
16.8
Corresponderán al concesionario las obras de mantenimiento y reparación de
todas las infraestructuras e instalaciones. Á estos efectos las obras de
mantenimiento y reparaciones serán las acciones destinadas al mantenimiento
preventivo y necesario para el correcto funcionamiento de la infraestructura e
instalaciones cedidas por el Ayuntamiento al concesionario, aquellas que
resulten necesarias para corregir fallos ocasionales en las infraestructuras
provocados por el uso natural de sus elementos.
16.9 No
tendrán, en concreto, la consideración de obras de mantenimiento y reparación,
la ampliación o extensión de captaciones, de elevaciones, de instalaciones de
tratamiento, de depósitos y de redes de abastecimiento y saneamiento, que en
todo caso deberán estar contempladas en el Plan de Inversiones, siendo a su
cargo las que así conste en el mismo, y siempre dentro del Plan Director.
16.10 La
Comisión de Seguimiento y Control a propuesta del Director Facultativo podrá
proponer en su caso las acciones de mantenimiento que considere necesarias para
el funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en las condiciones
citadas
en el apartado anterior.
16.11
Corresponde al concesionario la vigilancia y conservación de las conducciones
generales, depósitos municipales y redes de distribución, la verificación
periódica del buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio,
válvulas y compuertas y el diagnóstico y reparación de averías en las
instalaciones del servicio.
16.12
Cobro de los recibos:
Trimestralmente
el concesionario confeccionará las relaciones de facturación, y procederá al
cobro de los recibos emitidos a los abonados del servicio, en las oficinas del
servicio, mediante gestión bancaria o similar.
El
concesionario habilitará los medios personales y materiales necesarios para
hacer frente a la obligación a que se refiere el punto anterior de esta
condición. Será obligación del concesionario atenerse a las normas que, para la
cobranza de los recibos establezca el Ayuntamiento.
Transcurrido
el periodo voluntario de cobro, el concesionario presentará al Ayuntamiento
relación de impagados que resulte incobrable, a los efectos de que por el
Ayuntamiento se tramiten los correspondientes expedientes de apremio. El
Ayuntamiento. de Alcalá de Henares, a instancia del concesionario
facultará la utilización de la vía de apremio para percibir las prestaciones
económicas de los usuarios, derivadas de la concesión, tanto por el cobro de
los recibos por abastecimiento de agua y / o saneamiento, como para el cobro de
las restantes cantidades que tengan naturaleza de tasa o precio público. Para
ejercitar la vía de apremio, el concesionario expedirá relación de impagados, y
una vez comprobada por la Intervención del Ayuntamiento se expedirá certificación
de descubierto y providencia de apremio.
Artículo 17.- Condiciones especificas de explotación del
sistema de abastecimiento
17.1 En
cuanto al abastecimiento de agua, el concesionario está obligado a:
a)
Gestionar los sistemas de captación y potabilización propios del Ayuntamiento,
impulsión, presurización, depósitos de regulación, red de distribución y
sistemas de postcloración y control, con el máximo aprovechamiento de los
recursos disponibles, buscando en todo caso optimizar el rendimiento técnico en
beneficio de la dudad de Alcalá de Henares.
b)
Garantizar que la calidad del agua responda en todo momento a las condiciones
de potabilidad fijadas por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente.
A estos
efectos, realizará los análisis preceptivos de la calidad del agua con la
periodicidad y el resto de condiciones fijadas en la reglamentación vigente
recogida en el Real Decreto 140/2003 del 7 de febrero por el que se regulan los
criterios de la calidad del agua de consumo humano.
c) El
Ayuntamiento a través de sus servicios realizará, mientras lo estime oportuno,
y sin menoscabo de las obligaciones del concesionario a este respecto, los
análisis marcados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente y aquellos
otros que estime oportunos, para un mejor control de la concesión. El
concesionario deberá mantener su laboratorio de análisis en perfecto estado y
reponer el material fungible utilizado en el mismo.
d)
Comunicar al Director Facultativo con una periodicidad diaria y un resumen
mensual, los resultados de los análisis y demás parámetros controlados,
efectuados sobre el agua suministrada a la población. Además, el concesionario
estará obligado a informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías
en la calidad del agua suministrada.
Asimismo
el concesionario vendrá obligado a emplear los sistemas o tecnologías
que en
un futuro sean aplicables y sean requeridas por el Ayuntamiento para
la prestación del servicio objeto de esta concesión.
f) El
concesionario se compromete a mantener, en los depósitos reguladores, el nivel
de agua suficiente para la prestación del servicio, siempre que concurran
circunstancias normales.
g)
Mantener los niveles de iluminación nocturna de las instalaciones necesarios
para garantizar la seguridad de las mismas. La planta de potabilización de
Humanes, los depósitos de almacenamiento y la estación de presurización,
estarán vigilados por personal suficiente de forma permanente.
Artículo 18.- Condiciones específicas de explotación de la red
de distribución
En lo
referente a las redes de distribución, el concesionario del servicio vendrá
obligado a:
a)
Garantizar en todo momento la permanencia de las condiciones sanitarias del
agua destinada al consumo a través de las redes de distribución hasta su
entrega en la acometida de los usuarios.
b)
Suministrar agua a los usuarios de todo el término municipal de Alcalá de
Henares, en las condiciones que se especifican en el presente pliego de
condiciones, en el Reglamento del servicio y demás legislación aplicable, garantizando
el mantenimiento de las presiones y caudales necesarios, y en cualquier case,
no menores a los actuales.
Hacerse
cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de
distribución, que incluye la realización de labores periódicas de verificación
del buen funcionamiento y en su caso de reparación de grifos, válvulas, bocas
de incendios y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y
reparación de fugas de agua.
A estos
efectos en los dos primeros años de la concesión, el adjudicatario del servicio
deberá hacer un reconocimiento de toda la red de distribución.
c) El
concesionario deberá actualizar y digitalizar los planos de las redes de
distribución, asa como los de detalle que sean precisos, a escala adecuada, en
los que figuran las dimensiones y situación de tuberías, acometidas, válvulas,
arquetas, hidrantes, bocas de riego, y en general de todos los elementos que
componen la red de distribución.
De estos
planos, que el concesionario deberá mantener puestos al día en todo momento,
particularmente cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta
importancia, se entregará una copia al Ayuntamiento.
d)
Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las -redes
de distribución, que garantice la diligencia en la reparación de averías.
Artículo 19.- Condiciones específicas de explotación de la red
de saneamiento
En lo
referente a las redes de saneamiento, el concesionario del servicio vendrá
obligado a:
a)
Responsabilizarse de la gestión y mantenimiento de la red de saneamiento de
aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras que estén en
funcionamiento durante el período de la concesión, para lo cual deberá incluir
en su oferta un plan de limpieza sistemática de la red, con estudio justificado
de frecuencias, que deberá cubrir al menos una limpieza anual de toda la red.
Igualmente incluirá en su-oferta un plan para la gestión de mantenimiento de
los grupos de bombeo.
b)
Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de
saneamiento, que incluye la realización de labores periódicas de verificación
del buen funcionamiento y en su caso de reparación de tuberías, equipos, pozos
de .registro, sumideros, aliviaderos, cámaras de descarga, pozos de
bombeo, y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación
de pérdidas de la red. Se excluyen expresamente las redes internas de
saneamiento de los jardines y las acometidas individuales, que serán costeadas
por el usuario y realizadas por el concesionario.
A estos
efectos en los dos primeros amos de la concesión, el adjudicatario del servicio
deberá hacer un reconocimiento de toda la red de saneamiento.
c) El
concesionario deberá actualizar y digitalizar los planos de las redes de
saneamiento, así como los de detalle que sean precisos, a escala adecuada, en
los que figurarán las dimensiones y situación de tuberías, acometidas, pozos de
registro, sumideros, aliviaderos, cámaras' de descarga, pozos de bombeo y en
general de todos los elementos que componen la red de saneamiento. De estos
planos, que el concesionario deberá mantener puestos al día en todo momento,
particularmente cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta
importancia, se entregará una copia al Ayuntamiento.
d)
Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes
desaneamiento, que garantice la diligencia en la reparación de averías.
e)
Efectuar tratamientos periódicos de desratización y desinsectación que
garanticen el control de las colonias indeseadas.
Artículo 20.- Condiciones especificas de prestación de los
servicios a los usuarios
20.1 Las
relaciones entre el concesionario y los usuarios del servicio se regirán por el
presente pliego y por el Reglamento del servicio.
20.2 En
los actos de gestión del servicio en relación con los usuarios,- el
concesionario estará sometido alas normas del propio servicio y a la regulación
administrativa del mismo. Sus actos dictados en ejecución de la prestación del
servicio objeto de concesión, serán impugnables ante el Ayuntamiento, conforme
a las normas reguladoras del procedimiento administrativo de las Entidades
Locales.
20.3 El
personal de la empresa concesionaria deberá tratar a los usuarios con la máxima
corrección, respeto, deferencia y amabilidad, siendo responsable el
concesionario de los daños o perjuicios causados a terceros tanto por el
personal funcionario integrado en la plantilla como por el resto de empleados
en la prestación del servicio.
20.4 El
concesionario deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua
potable a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por
causas de fuerza mayor, averías y necesidades del servicio
20.5 En
los casos en que se produzca una interrupción del suministro, el concesionario
deberá procurar, en todo momento, reducir al máximo el tiempo de duración de la
misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para el
restablecimiento del mismo, a los efectos de causar los mínimos trastornos a
los usuarios.
Salvo
causas de fuerza mayor, ningún suministro podrá ser suspendido por un período
superior a veinticuatro horas ininterrumpidas. En cualquier caso, el
concesionario deberá garantizar el suministro por medios alternativos al menos
durante dos horas diarias por cada día de interrupción.
20.6 Las
interrupciones del suministro por causas imprevistas deberán ser puestas en
conocimiento del Director facultativo a la mayor brevedad posible. Si la
duración de las citadas interrupciones fuera superior a seis horas, el
concesionario deberá justificar ante la Comisión de Seguimiento y Control el
motivo de las mismas.
20.7 En
todas aquellas interrupciones del suministro por necesidades del servicio que
puedan ser planificadas, el concesionario se obliga a notificarlo al
Ayuntamiento con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación Asimismo, el
concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para informar a los
usuarios. El coste de los anuncios y demás informaciones a los usuarios del
servicio, comunicando la interrupción del suministro, por cualquier causa,
correrán por cuenta del concesionario.
20.8 El
concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del
peticionario del servicio. El concesionario vendrá obligado a realizar el
mantenimiento de las acometidas domiciliarias de abastecimiento de agua potable
y saneamiento a cargo del adjudicatario del servicio.
20.9 El
concesionario deberá llevar a cabo la instalación de nuevos contadores a cargo
del peticionario del servicio y realizar el mantenimiento y sustitución de
contadores existentes, asegurando su perfecto estado de uso durante el período
de la concesión y al término de la misma, a su cargo de acuerdo con lo indicado
en el Reglamento del Servicio.
20.10 El
concesionario asumirá desde el inicio del período de la concesión la gestión
recaudatoria de los ingresos derivados de la prestación del servicio cuya
concesión es objeto de este pliego que constituirá su retribución siguiendo el
régimen económico
descrito
en el capítulo III.
20.11 En
cualquier caso, las relaciones entre el servicio y los usuarios, así cómo los
derechos y obligaciones de cada una de las partes, se regulan por el Reglamento
del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares
(anexo).
Artículo 21.- Suministro a los servicios municipales
21.1 E
suministro de agua y saneamiento a los edificios e instalaciones municipales y
a los centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que durante la vigencia
de la concesión determine el Ayuntamiento, no estarán sujetos al pago de los
servidos objeto de este pliego.
En todo
caso, el suministro gratuito a las dependencias municipales y organismos
autónomos será como máximo el 10% del volumen de metros cúbicos facturados en
el año, y en cualquier- caso no será superior a 2,000.000 metros
cúbicos anuales. El concesionario descontará el precio del exceso de caudal
consumido por dependencias municipales y organismos autónomos-que supere este
volumen. del canon anual que deberá abonar al Ayuntamiento.
A los
excesos sobre este limite consumidos por las dependencias municipales se les
aplicará el precio unitario del metro cúbico de los conceptos de agua.
21.2 El
Ayuntamiento facilitará al inicio de la concesión la relación de los edificios
que componen el inventario municipal a este respecto, entendiéndose que todos
los que no aparezcan en esta relación no gozarán de suministro gratuito.
Asimismo,
el Ayuntamiento comunicará al concesionario con tres meses de antelación la
incorporación al inventario municipal de edificios o dependencias que adquieran
este carácter en el transcurso de la concesión objeto de este pliego, periodo
al final del cual el concesionario deberá hacer efectiva la gratuidad del
servicio.
21.3 El
Ayuntamiento se compromete a autorizar la instalación de contadores en todos y
cada uno de los puntos de suministro que le afecten, estimándose de mutuo
acuerdo con la Dirección Facultativa los consumos municipales en aquellos
puntos donde, por las características físicas de los mismos, no se pueda
instalar contador.
Artículo 22.- Plan Director
El
licitador deberá redactar en su oferta un Plan Director, que incluirá:
- El
análisis y diagnóstico del estado actual del servicio
- El
modelo de gestión del servicio de agua y saneamiento con inclusión de los
recursos personales y materiales a emplear.
- Un
modelo hidráulico y un programa de inversiones a realizar en el servicio
durante la vigencia de la concesión, debidamente cuantificadas, con propuesta
de cronograma e indicando las asumidas por el concesionario que . constituyen
el plan de Inversiones, y las que deben ser asumidas por el Ayuntamiento
El Plan
Director , que deberá ser suficiente y adecuado para la buena gestión del
servicio, será vinculante para los licitadores, comprometiéndose a gestionar el
servicio de acuerdo con el modelo y sistemas de gestión propuestos.
Del
mismo modo, la ejecución del Plan de Inversiones a cargo del adjudicatario,
incluido en el anterior, será vinculante por parte del licitador escogido,
respecto a las condiciones económicas y financieras, y cronograma propuestos.
El cronograma, las soluciones técnicas propuestas, su idoneidad 6 prioridad
podrán ser alterados o modificados por el Ayuntamiento por razones de interés
público del servicio.
El Plan
Director deberá contener igualmente la memoria de explotación de las
instalaciones de saneamiento así como las inversiones y proyectos necesarios
para la mejora del servicio, que deberán especificarse a cargo de quien serán
realizadas,
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
Artículo 23.- Tarifas
23.1
Inicialmente el Servicio adoptará las tarifas vigentes en el momento de la
adjudicación y en ejercicios sucesivos, el Ayuntamiento aprobará de conformidad
con las disposiciones vigentes las tarifas por la prestación de los servicios
de suministro de agua potable y saneamiento y demás servicios complementarios.
23.2 Las
tarifas podrán ser distintas en función del tipo de servicio prestado, En las
mismas se podrán establecer mimos de consumo o cuotas de servicio y su
estructura será la que apruebe el Ayuntamiento en cada momento.
23.3 Las
tarifas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al
concesionario por escrito, quien tendrá la obligación de aplicarlas.
23.4 El
concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o
bonificación alguna en las tarifas. No obstante, estará obligado a aplicar las
tarifas bonificadas a los usuarios cuya solicitud de bonificación haya sido
aprobada por el Ayuntamiento,
Artículo 24.- Equilibrio económico financiero de la concesión
24.1 El
Ayuntamiento de Alcalá. de Henares, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero
de la concesión, para el caso de correcciones o modificaciones impuestas en la
prestación del servicio.
24,2 A
estos efectos, se entenderá que, salvo que haya modificaciones instadas por la
Administración concedente, existe equilibrio económico financiero si las
tarifas durante el periodo de la concesión son las siguientes:
a)
Durante el 2.004 las recogidas en el Anexo V, IVA incluido.
b)
Durante los años 2.005 al 2013, ambos inclusive, y para cada año, las tarifas
del año anterior incrementadas en la variación interanual del Índice General de
Precios al Consumo correspondiente al mismo de la Comunidad de Madrid.
c) Las
nuevas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año, siendo
obligación del concesionario presentar propuesta de tarifas antes del 1 de
septiembre del año anterior. El no cumplimiento de este requisito exime al
Ayuntamiento de compensar al concesionario por la no aplicación de tarifas en
la fecha señalada anteriormente. En la propuesta de tarifas se supondrá como
incremento del IPC mencionado el habido entre los meses de Junio del año
corriente y del anterior.
d) A
partir del año 2.014 y hasta el final de la concesión el Ayuntamientos podrá
aprobar incrementos extraordinarios de tarifas por iniciativa propia o a
propuesta del concesionario debidamente justificada, destinadas nadas a
compensar nuevos gastos de la concesión derivados de la adscripción al servicio
de nuevas instalaciones, no previstas en el Plan Inversiones, subidas de la
compra del agua a la Mancomunidad del Sorbe en importes superiores al IPC y, en
todo caso, por circunstancias ajenas a la gestión del concesionario.
Artículo 25.- Gastos de la concesión
Serán
por cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la explotación
integral del servicio de suministro de agua potable y saneamiento incluyendo el
canon anual, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
A tal efecto, el concesionario presentará en el Sobre B de su oferta un estudio
justificativo de los gastos de la gestión encomendada, la recuperación y
retribución de las inversiones o aportaciones realizadas y el beneficio
industrial. En particular, se considerarán como gastos de la compra de agua,
los provenientes de los importes facturados por la Mancomunidad del Sorbe por
el aprovisionamiento de agua en alta y los de la explotación de la E.T.A.P. de
Humanes.
El
estudio contemplará como mínimo los siguientes costes del servicio:
Costes
fijos:
- Personal
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones
- Uso y mantenimiento de medios materiales de gestión - Gastos
administrativos y varios - Control de calidad y analítica
Costes
variables:
- Compra de agua
- Energía eléctrica
- Reactivas
Otros
costes:
- Dotación a la amortización de la compensación por
inversiones durante el periodo de concesión
- Dotación a la amortización de las inversiones a realizar por
el concesionario
- Costes financieros
- Canon anual
- Dotación de insolvencias
- Impuestos y tasas
Los
costes del servicio tendrán que estar convenientemente justificados, de manera
que su desglose y justificación detallada permitan, a los servicios técnicos y
económicos del Ayuntamiento, hacerse cargo de la adecuación a la realidad de la
oferta presentada
Artículo 26- Retribución del concesionario
El
concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de
la concesión los siguientes ingresos:
a) Los
ingresos por la aplicación a los usuarios de las tarifas vigentes aprobadas por
el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en cada
momento.
b) Los
ingresos correspondientes a la instalación de contadores y acometidas
c) Los
ingresos por la aplicación a los usuarios de la cuota de suministro,
arrendamiento e instalación de contadores.
d) El
premio de cobranza por la recaudación de la tasa por la prestación de los
servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y cualesquiera otros ingresos
que por su naturaleza pudieran ser susceptibles de ser recogidos en el recibo
del agua. El premio de cobranza será el 2% de los ingresos recaudados por
dichos conceptos.
e) Las
subvenciones que puedan concederse por cualquier entidad pública o privada.
Los
ingresos del concesionario serán los resultantes de aplicar los conceptos
anteriores. El licitador presentará igualmente una previsión de ingresos
considerando un volumen facturado a los abonados para el afeo 2004 de
15.200.000 m 3/año. Según los establecido en el Artículo 86 del
R.D.L. 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, con el fin de evitar ofertas desproporcionadas o temerarias, que
originan graves desequilibrios económicos en la concesión, se considerarán como
temerarias aquellas ofertas que superen el 2% anual sobre el volumen facturado
considerado anteriormente.
CAPITULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27- Infracciones
27.1 Se
considera infracción toda acción u omisión del concesionario que suponga
contravención de lo establecido en la legislación que afecte al objeto y
contenido de la concesión o incumplimiento de las obligaciones impuestas en
este pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento del servido y
demás legislación aplicable.
27.2 Las
infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según las
circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor
perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en
general. En particular, se aplicarán las reglas que se exponen a continuación
en este Artículo.
27.3. Se
considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) No
iniciar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado
en el pliego de condiciones.
b) La
paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios
contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los
supuestos contemplados en este pliego.
c) El
incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el
presente pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento del servicio
y demás legislación aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales en la
prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al
mismo.
d)
Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de
seguridad social de obligado cumplimiento.
e) La
imposición de tarifas superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento.
f)
Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del
contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa
del Ayuntamiento,
g) El
incumplimiento por el concesionario de lo previsto en la Reglamentación Técnico
Sanitaria sobre niveles de calidad del agua suministrada.
h) Las
interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios,
salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o
las previstas en este pliego, o aun, concurriendo, si no se cumple lo demás
previsto en este pliego.
i) El
incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de
uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre
que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta
circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
j) El
incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación
de los
servicios.
k)
Falsear la información a suministrar a la Dirección Facultativa, Comisión de
Seguimiento y Control u órgano de control en quien delegue el Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
l) La
inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas
de las autoridades u organismos competentes en la gestión integral de los
recursos hídricos.
m) La
reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
27.4. Se
considerarán infracciones graves:
a)
El
incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e
instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave
de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El
incumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales
reguladoras del servicio, cuando produzcan anomalías significativas en la
prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.
c) El
incumplimiento de los periodos previstos en el Reglamento del Servicio para la
lectura de los consumos incurridos en cada periodo por los usuarios al
servicio.
d) La
falta de acomodación de la emisión de facturas a los usuarios del servicio
respecto a los periodos de facturación previstos.
e) La
obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer
la Dirección Facultativa, Comisión de Seguimiento y Control u órgano que
determine el Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.
f) La
inobservancia de lo establecido en este pliego en, cuanto al Libro de
Reclamaciones a disposición del público.
g) La
falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente
las responsabilidades a que se refiere este pliego.
h) La
reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses.
27.5. Se
considerarán infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como
graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones
estipuladas en el presente pliego o de las que se establezcan como tales en el
Reglamento del Servicio.
27.6.
Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista
los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal.
Artículo 28.- Sanciones
28.1 Las
infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
a) Las
infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no podrá
exceder de 1.500 euros.
b) Las
infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá
oscilar entre 1.500 euros y 6.000 euros.
c) Las
faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar
entre 6.000 euros y 30,000 euros, o podrá implicar la resolución del contrato,
sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los
supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones.
Locales.
28.2. El
importe de las sanciones previstas en este pliego de condiciones se actualizará
anualmente aplicando el mismo coeficiente resultante de la revisión de tarifas
aplicables al servicio, siempre dentro de los límites legales vigentes.
Artículo 29.- Procedimiento sancionador
Las
infracciones leves y graves serán comunicadas directamente al Concesionario,
previa audiencia al mismo, por el órgano de Gobierno Municipal Competente,
siguiendo las muy graves la tramitación del expediente sancionador, con arreglo
a las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador de las
Administraciones Públicas.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.- Impuestos
Todas
las cantidades indicadas en el presente pliego se entenderán netas de los
impuestos que, en cada caso, resalten de aplicación.
Artículo 31.- Otras obligaciones del concesionario
Además
de las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario queda sujeto al
cumplimiento de lo dispuesto por las leyes que le sean de aplicación," en
todos sus aspectos.
Artículo 32.- Interpretación y modificación del pliego
El
Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este
pliego de cláusulas y del contrato. Igualmente podrá modificar por razones de
interés público dichas condiciones y acordar la resolución del contrato, dentro
de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que determina la
legislación vigente.
Artículo 33.- De la resolución de conflictos
Todas
las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos del contrato, serán
resueltas por el Ayuntamiento con arreglo a las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común, y, agotada la vía administrativa, podará
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 34.- Régimen jurídico aplicable
La
concesión y el concurso para su adjudicación se regirán por el presente pliego
de cláusulas técnico económicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de Contratos de las
Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen
Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirán por las
demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, por las
normas de Derecho Privado.
Artículo 35.- Documentación técnica a incluir en el sobre B.
7.3 SOBRE
B, denominado Proposición Técnica y Económica, expresará la inscripción Ir
oposición Técnica y Económica", y contendrá obligatoriamente la siguiente
documentación:
1. Plan Director del Servicio, que deberá contemplar como
minino los siguientes aspectos:
1.1. Análisis y diagnóstico de la situación actual del Servicio.
1.2. Modelo de gestión del servicio con propuesta de
organización del mismo
incluyendo los recursos personales y materiales a emplear.
1.3. Modelo hidráulico del sistema.
1.4. Programa de Inversiones a realizar en el servicio durante
la vigencia de la concesión, debidamente cuantificadas, con propuesta de
cronograma, e indicando las asumidas por el concesionario que constituyen el
Plan de Inversiones y las que deben ser asumidas por el Ayuntamiento,
2. Evaluación económica del servicio, especificando
individualmente los diferentes conceptos de ingresos y gastos a que da lugar el
plan de actuación previsto durante el periodo de la concesión, explicitados en
el punto anterior.
El estudio contemplará cono minino los siguientes costes del
servicio:
Costes fijos:
Personal
Mantenimiento y conservación de las
instalaciones
Uso y mantenimiento de medios materiales
de gestión
Gastos administrativos y varios
Control de calidad y analítica
Costes variables:
Compra de agua
Energía eléctrica
Reactivas
Otros costes:
Dotación a la amortización del canon inicial durante el
período de concesión
Dotación a la amortización de las inversiones a realizar por
el concesionario
Costes financieros
Canon anual
Dotación de insolvencias
Impuestos y tasas
La
evaluación. económica del servicio habrá' de proyectar los diferentes conceptos
de ingresos y gastos explicitando individualmente los criterios seguidos para
evaluación temporal, expresados en euros constantes.
Los
ingresos anuales previstos se consignarán con arreglo a las tarifas previstas
en el Pliego de Condiciones Técnicas. Cualquier otro aspecto referente a los
ingresos no contemplado en el mismo deberá ser expresamente desglosado y
detallados los criterios tenidos en cuenta por el licitador, siempre basados en
las características socioeconómicas de la ciudad de Alcalá de Henares y con
pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. En
particular, en el estudio económico se considerará un volumen facturado a los
abonados de 15.200.000 m3/año para el primer ayo de gestión. Según lo
establecido en el Artículo 86 del RDL 2/2000 del TRLCAP, con objeto de evitar
ofertas desproporcionadas o temerarias que originen graves desequilibrios
económicos en la concesión y su consiguiente reclamación al Ayuntamiento, se
considerarán como temerarias aquellas ofertas que superen el 2% anual del
volumen facturado a los abonados sobre el volumen considerado anteriormente
Alcalá
de Henares diciembre del 2003
|
La
Interventora General
Municipal
|
El Ingeniero
de Caminos Canales y Puertos Municipal jefe del Servicio de
Infraestructuras Urbanas
|
|
Mª del Carmen Muñoz Lozano
|
José L. García-García y Gómez Ballesteros
|
PROPUESTA DE VALORACIÓN DEL
CONCURSO.
Los
criterios de valoración de las ofertas y sus correspondientes ponderaciones,
serán los siguientes:
1. Plan Director del Servicio 35 puntos,
2. Evaluación económica del Servicio 35 puntos.
3. Mejoras que se proponen sobre lo exigido en el Pliego 30
puntos.
La
valoración de las ofertas, según cada uno de los criterios anteriores, se
realizará dando 10 puntos a la mejor de las ofertas y 0 punto a la de menor
interés, valorándose el resto en proporción a las anteriores. La puntuación de
cada oferta se obtendrá de realizar la suma de cada uno de los puntos para cada
criterio de valoración, una vez aplicado el factor de ponderación correspondiente.
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