sábado, 9 de agosto de 2014

España: Un funcionario que no cumple y una Administración que no controla

María Dolores Galindo*
Un funcionario que no cumple y una Administración que no controla - Blogs de Tribuna
Es infinitamente más sencillo para un Tribunal atribuir responsabilidad objetiva a quien apenas si tiene componente profesional, que a quien posee este carácter de modo más intenso, como sucede con el notario.
El tránsito hacia la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración en sus términos actuales es fruto de una lenta y ardua evolución. Puede resultar anacrónico en la actualidad, pero en un primer momento la citada responsabilidad era negada de plano. Así, en el bloque anglosajón se afirmaba hasta entrado el siglo XIX que la misma no existía pues the king can do not wrong, de modo que, ante la evidencia de que la Administración causaba daño indemnizable a los ciudadanos, se buscaron vericuetos jurisprudenciales tales como atribuir inicialmente aquella a los servidores públicos para extenderse ulteriormente de modo subsidiario a la Corona. En el mismo período, en Francia sólo se admitía la citada responsabilidad en casos singulares, siendo el Consejo de Estado francés el que, no sin profunda resistencia, instauró un sistema de responsabilidad patrimonial más garantista.
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*María Dolores Galindo, magistrada especialista de lo Contencioso-Administrativo

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