PIDO LA PALABRA POR ALUSIONES
ESCRITO POR JUAN ANTONIO CAMARGO*:
CONTRATOS MENORES ¿PARA AMIGOS MAYORES?
En el Parque Municipal de Servicios es necesario llevar a cabo el proyecto de Actividad, sin el cual seguiremos en un estado de ilegalidad laboral.
Es evidente que el régimen de los contratos menores, en los que se dejan al margen, por razón de la cuantía los principios de publicidad y concurrencia, resultan de todo punto una excepción, y por lo tanto, como tal deberían considerarse. No obstante lo anterior, la mayor parte de la contratación en el sector público, se realiza utilizando este tipo de contratación como sistema para evitar los procedimientos ordinarios. Por todo lo cual, nos encontramos que el pasado 26 de mayo en Junta de Gobierno Local se aprobó en su pto. 100 la adjudicación del Proyecto de Actividad a la Empresa SPECON, CONSULTORIA, CONSTRUCCION Y CONTROL ESPECIALIZADO S.L. incluso sin requisitos mínimos como su publicación en el perfil del contratante del órgano.
Pues bien el Director de Proyectos, Ventas y Administración de dicha empresa es D. Sergio Domínguez de la Rasilla; supuestamente hermano de la Presidenta del Comité de Empresa, Órgano que ostenta la representación del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento. La empresa gana el contrato menor, eludiendo así los requisitos de publicidad o procedimiento.
Las principales características de la presunta trama criminal Púnica complutense son la simplicidad, y la presunta transversalidad en la presunta complicidad política, sindical y orgánica. En efecto el "asunto comienza" desde la exposición de motivos que figura el los pliegos de condiciones del SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE 6 COLEGIOS PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL - Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La "parrafada" pseudo-técnica que figura ya desde apartado 1.ANTECEDENTES del Pliego de Condiciones Técnicas se contradice con el brutal incremento de 500.000 euros de la partida del presupuesto municipal destinado a combustibles para colegios para el año 2013 y la nueva partida que se crea de 300.000 euros para este contrato en las partidas presupuestarias de las ciudades deportivas municipales. El pago del precio del contrato mediante la emisión de certificaciones a buena cuenta y salvo buen fin y el "control" por un@ únic@ funcionari@-¿Carmen Moreno?-de todo el proceso que figura como enlace entre la intervención de fondos, el Parque Municipal de Servicios y las ciudades deportivas municipales unido al progresivo vaciamiento de competencias en materia de mantenimiento y conservación de los colegios publicos que ha sufrido Paco Bernáldez concentrandose todo el poder político en manos del superconcejal Francisco Javier Fernández Abad, quien es además el lider de mafia gay policial del corredor del Henares, hacen el resto del presunto entramado criminal. Ver mas en:
En el Parque Municipal de Servicios es necesario llevar a cabo el proyecto de Actividad, sin el cual seguiremos en un estado de ilegalidad laboral.
Es evidente que el régimen de los contratos menores, en los que se dejan al margen, por razón de la cuantía los principios de publicidad y concurrencia, resultan de todo punto una excepción, y por lo tanto, como tal deberían considerarse. No obstante lo anterior, la mayor parte de la contratación en el sector público, se realiza utilizando este tipo de contratación como sistema para evitar los procedimientos ordinarios. Por todo lo cual, nos encontramos que el pasado 26 de mayo en Junta de Gobierno Local se aprobó en su pto. 100 la adjudicación del Proyecto de Actividad a la Empresa SPECON, CONSULTORIA, CONSTRUCCION Y CONTROL ESPECIALIZADO S.L. incluso sin requisitos mínimos como su publicación en el perfil del contratante del órgano.
Pues bien el Director de Proyectos, Ventas y Administración de dicha empresa es D. Sergio Domínguez de la Rasilla; supuestamente hermano de la Presidenta del Comité de Empresa, Órgano que ostenta la representación del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento. La empresa gana el contrato menor, eludiendo así los requisitos de publicidad o procedimiento.
Las principales características de la presunta trama criminal Púnica complutense son la simplicidad, y la presunta transversalidad en la presunta complicidad política, sindical y orgánica. En efecto el "asunto comienza" desde la exposición de motivos que figura el los pliegos de condiciones del SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE 6 COLEGIOS PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL - Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La "parrafada" pseudo-técnica que figura ya desde apartado 1.ANTECEDENTES del Pliego de Condiciones Técnicas se contradice con el brutal incremento de 500.000 euros de la partida del presupuesto municipal destinado a combustibles para colegios para el año 2013 y la nueva partida que se crea de 300.000 euros para este contrato en las partidas presupuestarias de las ciudades deportivas municipales. El pago del precio del contrato mediante la emisión de certificaciones a buena cuenta y salvo buen fin y el "control" por un@ únic@ funcionari@-¿Carmen Moreno?-de todo el proceso que figura como enlace entre la intervención de fondos, el Parque Municipal de Servicios y las ciudades deportivas municipales unido al progresivo vaciamiento de competencias en materia de mantenimiento y conservación de los colegios publicos que ha sufrido Paco Bernáldez concentrandose todo el poder político en manos del superconcejal Francisco Javier Fernández Abad, quien es además el lider de mafia gay policial del corredor del Henares, hacen el resto del presunto entramado criminal. Ver mas en:
T13.- CERTIFICACIONES DE OBRA, PAGO DEL PRECIO Y, DEMORA EN EL PAGO
Artículo 216. Pago del precio
E.- CERTIFICACIÓN DE OBRA ANTICIPADA
Regulada en el articulo 152 RGLCAP, el cual establece que en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, no se contará el plazo previsto para el pago desde la fecha de su expedición sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Las características que definen esta certificación son: (i) que el trabajo que se certifica debería haberse ejecutado en fecha posterior, concretamente en una anualidad distinta y, (ii) que el importe de las anualidades que rigen el contrato se ha excedido, no existiendo presupuesto aprobado en esa anualidad para hacer frente al pago. La Administración no puede asumir obligación económica alguna, si previamente no existe un presupuesto aprobado que le autoriza para ello.
En sentido inverso, tal y como se desarrolla en el apartado siguiente, recordar que el TRLCSP (Art. 87.7 / 75.7 LCSP) “prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.”
Continuará.......................
EVOLUCIÓN PRECIOS DEL GASÓLEO
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