CARTA ABIERTA PARA RAFAEL
GARCIA POVEDA DE UN ACREEDOR SIN SENTIDO DEL HUMOR
Hola Fali, me he enterado por
terceras personas de que tienes dificultades de tesorería en tus empresas que no
te permite hacer frente a un pago de apenas 10.000 euros por cuyas razones
estas haciendo pagos fraccionados de cantidades ridículas que enfadan mas que
satisfacen. Así pues te informo-y también a tu socia María- de que con esta
misma fecha de las ordenes a Abba
Abogadas para que procedan, como convenga a mi derecho- al embargo de las acciones
o participaciones que representen la mayoría del capital social de tu grupo
de empresas con el fin de capitalizarlas y cobrarme lo que se me debe por Derecho
según los fundamentos jurídicos que se explicitan mas abajo:
El precepto que ahora
comentamos menciona expresamente los casos en que procede la administración
judicial, como medida de garantía:
1º- Por un lado cuando se
embargue alguna empresa o grupo de empresas o las acciones o participaciones
que representen la mayoría del capital social (aunque en este caso no estamos,
propiamente, ante un embargo de empresa, sino ante el embargo de valores
mencionado en los números 2º y 6º del art. 592.2, y por lo tanto el objeto de
la traba no coincide con el objeto de la medida de garantía adoptada). Son los
supuestos que ya estaban previstos en el Decreto-ley de 20 de octubre de 1969.
2º- Por otro, cuando se
embarguen frutos y rentas. Se trata del supuesto general y tradicional de
nuestro Derecho, que le Ley de Enjuiciamiento Civil concreta a los supuestos
previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.
Atte.
En Alcalá de Henares, a jueves
15 de enero de 2015
J.A.C.M.
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