martes, 26 de enero de 2016

Alcalá de Henares: el ayuntamiento investiga un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos

Fecha de publicación: 26/01/2016

El Ayuntamiento remite a la Fiscalía la no localización de dos expedientes de disciplina urbanística.

Ambos expedientes, correspondientes a una misma edificación, no han sido localizados.

Se castigan estos delitos en el Título XIX del Libro II del Código Penal «Delitos contra la administración pública» en los artículos 413 a 418 que constituyen el Capítulo I
Para determinar el alcance de estos preceptos es preciso tener en cuenta el concepto de «documento» y por otra parte el de «autoridad y funcionario público», que aparecen recogidos a efectos penales en los artículos 24 y 26 del Código Penal.
Supuestos recogidos:
1) Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413).
Castiga la conducta del funcionario que priva a la Administración de aquellos documentos necesarios para el desempeño de sus funciones. Por tratarse de un delito especial, sujeto activo sólo pueden ser las autoridades ofuncionarios públicos, y dentro de éstos, sólo pueden ser autores, aquellos a quienes esté confiada la custodia de los documentos por razón del cargo que desempeñan. No cabe la comisión imprudente de este delito, que se deriva de la falta de un precepto que la castigue y tampoco es posible estimar el dolo eventual debido a que el tipo emplea la locución «a sabiendas». En todo caso, será necesario en este delito, que se trate de documentos de cierta importancia para la Administración y no de aquellos que tengan escasa o nula relevancia, en este sentido desaparecen del nuevo Código Penal los criterios de determinación de la pena en función del resultado que se haya producido.

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