lunes, 8 de abril de 2013

Presuntas memorias políticas de Juan Camargo /24-1


EL PRESUNTO CRIMEN 
DEL 
PARQUE DE SERVICIOS
PARTE SEGUNDA
LOS PRESUNTOS CRIMINALES
CAPITULO PRIMERO

Interpretación del concepto de accidente de trabajo por el Tribunal Supremo

Lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y relación de causalidad entre el empleo desarrollado y la lesión. 

Estos son los factores que deben darse conjuntamente para que una contingencia sea declarada “accidente de trabajo”. 

Así lo señala el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, pese a la nitidez de su contenido, en el día a día del mundo laboral es 
necesaria la intervención del Tribunal Supremo para aclarar determinados aspectos, especialmente los referidos a la apreciación o no de existencia de 
contingencias laborales cuando la lesión es consecuencia de una enfermedad y en la determinación de los accidentes de trabajo “in itinere”.

Cuando existe un crimen deben existir, presuntamente, unos presuntos criminales por acción u omisión. En el caso que nos ocupa entre los presuntos criminales se encontrarían presuntamente los delegados de prevención de riesgos laborales y los demás técnicos involucrados, presuntamente claro.

Nos parece que Manuela Cabado y Enrique Jimenez deben dar explicaciones de su participación en estos hechos mas allá de ofrecer al técnico Juan Maria Palacios su protección sindical desinteresada al mas puro estilo de la Cosa Nostra,presuntamente claro.

continuará......................................................................

1 comentario:

  1. CON LOS 18.000 EUROS QUE HA COSTADO LA CONTRATACIÓN DE DELOITTE SE PODRÍAN HABER INSTALADO LAS LINEAS DE VIDA QUE HUBIESEN SALVADO LA VIDA DE UN TRABAJADOR DEL PMS.
    ¿QUIENES SON LOS CRIMINALES?

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