martes, 15 de julio de 2014

Alcalá de Henares y el Parque Municipal de Servicios


DENUNCIA SINDICAL Y PARALIZACIÓN DE TRABAJOS A EMPRESA COFELY
Fiscal.es
14/07/2014
Se presenta el libro “la responsabilidad civil derivada de accidente laboral en el proceso penal”

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, asistió a la presentación de un nuevo proyecto de la editorial Centro de Estudios Financieros, ‘la responsabilidad civil derivada de accidente laboral en el proceso penal’, celebrada en el salón de actos del Ministerio Público.
Un acto en el que participaron los autores del libro, los fiscales Ángel Muñoz Marín y Luis Huete Pérez, y que fue presentada por el que fuera Fiscal de Sala de la especialidad de Siniestralidad Laboral, Juan Manuel Oña, hoy jubiliado, que acudió en calidad de experto en la materia.
Se trata de una obra donde sus autores reflexionan sobre la concurrencia de los requisitos para la aplicación de los tipos penales en los accidentes de trabajo. Una proceso que hasta ahora comparte el ejercicio de la acción civil y la acción penal, y que los autores ponen en entredicho, de cara a poder resarcir a las víctimas y perjudicados. A través de un estudio pormenorizado los autores proponen delimitar las acciones procesales en uno u otro ámbito.------ Reseña bibliográfica del libro “La responsabilidad civil derivada de accidente laboral en el proceso penal”
<<Cuando se habla de los accidentes de trabajo en la jurisdicción penal la primera reflexión de los penalistas se centra, como no podía ser de otra forma, en la indagación sobre la concurrencia de los requisitos para la aplicación de los tipos penales indicados para las conductas responsables. Sin embargo, en nuestro proceso penal se ha optado, históricamente, por el peculiar sistema de ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal. Dada la importancia que ello supone para el resarcimiento de las víctimas y perjudicados, en el presente estudio se abordan los requisitos para el ejercicio y la renuncia a dicha acción, así como los sujetos responsables (incluidas las aseguradoras), siempre con referencia a los procesos penales derivados de accidentes de trabajo.
En un momento en que la reciente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establece claramente la competencia de esta jurisdicción para el conocimiento de las reclamaciones civiles derivadas de accidentes de trabajo, y acaba con la pugna que mantenía con la jurisdicción civil, los autores del trabajo se inclinan decididamente por seguir la doctrina de la Sala IV en cuanto a la compatibilidad limitada de las distintas prestaciones, la de la Seguridad Social y la de responsabilidad civil adicional.
Asimismo, se inclinan por la aplicación analógica del conocido como baremo de tráfico (Real Decreto Legislativo, 8/2004, de 29 de noviembre), para la cuantificación de las indemnizaciones, haciendo especial hincapié en las distintas partidas que contemplan las tablas del citado baremo, y razonando sobre cuáles de ellas y en qué cuantía resultan compensables con las prestaciones de la Seguridad Social.
Por último, se aborda también el complejo problema que se suscita en aquellos supuestos en que por fallecimiento de la víctima durante la tramitación del procedimiento, se produce la sucesión de la misma, y cómo afecta esta a la legitimación de los herederos y a la cuantía de las indemnizaciones>>

COMENTARIO POR JUAN ANTONIO CAMARGO*
No ha podido ser mas oportuna la publicacion de este libro, justamente enmedio de una trifulca entre la sección sindical de la CGT del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la ínclita Elena, afilada de la UGT y del PP y, para mas señas, Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares; en esa disputa en la que también esta implicada la directiva municipal Marta Mejias, se pone de manifiesto de que ambas tienen competencia ejecutiva al máximo nivel funcional y sindical, en materia de Prevencion de Riesgos Laborales, incluso sobre empresas que tiene contratas con el Consistorio Complutense, presuntamente claro; resulta por ello muy interesante averiguar y conocer si dichas competencias existían cuando murió el trabajador Juan Carlos Saez Olmos en un accidente/homicidio previsible y por ello evitable, presuntamente claro. En todo caso de su testimonio como testig@s en la causa podría derivarse datos muy importantes para el esclarecimiento definitivo de las circunstancias políticas y sindicales concurrentes y que dieron como resultado la muerte en un asesinato/accidente de trabajo, presuntamente claro.
<<Habrá ampliación>> 

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