Jueves, 12 de noviembre de 2015
El Secretario General del Pleno ha elaborado un detallado informe que certifica la legalidad de esta iniciativa. En el mencionado escrito se afirma que en el caso que nos ocupa “no se trata de una Consulta Popular Municipal” en el sentido estricto del término, “si no que más bien se trataría de una Consulta Vecinal o encuesta en la que participarían los vecinos a los que pudiera afectar a dichos usos, y que se encuadra, por lo tanto, dentro del ámbito del artículo 69 de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con facilitar el Ayuntamiento la participación de todos los ciudadanos en la vida local. No existiendo, al respecto, ningún obstáculo legal a llevar a efecto dicho tipo de consultas o encuestas a nivel sectorial”. Leer más
Información y participación ciudadanas
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t5.html
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
CAPÍTULO IVInformación y participación ciudadanas
Artículo 69
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t5.html
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