by Antonio Arias Rodriguez
No suelo hablar de temas que afecten directamente a mi trabajo en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Sin embargo, durante la comparecencia de ayer el la Comisión de Hacienda de la Junta General del Principado de Asturias, se suscitaron algunos aspectos que, obviando el caso concreto y por su importancia doctrinal y práctica puede ser tratado con naturalidad en esta bitácora.
Así, los diputados mostraron interés por el margen de maniobra que tienen los medios propios para subcontratar los trabajos de las Encomiendas de Gestión. Para resolver al cuestión debemos recordar que los contratistas (no así el medio propio) tienen un límite previsto en el artículo 227 del TRLCSP cuyo apartado 2,e prevé que, ante la ausencia en el pliego de un límite especial, “el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación”. Una previsión que los directores de obra deben cuidar, como hemos recordado aquí censurando su abuso por fomentar los falsos autónomos y la competencia desleal (más bien ilegal) a los convenios colectivos del sector.
Sobre requisitos básicos del régimen de encomiendas de gestión a los medios propios suele citarse el informe 11/2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado que reiteraba como esas limitaciones no les resultaban de aplicación a las encomiendas de gestión, debido a su propia naturaleza. También razonaba que, por el mismo motivo, “no puede contratar el 100 % de la obra externamente” pues indica que la entidad encomendataria no reúne la idoneidad y aptitud requerida por lo que debería haberse tramitado el correspondiente expediente de contratación. O sea: que el margen no es total, ni mucho menos. Leer más de esta entrada
Así, los diputados mostraron interés por el margen de maniobra que tienen los medios propios para subcontratar los trabajos de las Encomiendas de Gestión. Para resolver al cuestión debemos recordar que los contratistas (no así el medio propio) tienen un límite previsto en el artículo 227 del TRLCSP cuyo apartado 2,e prevé que, ante la ausencia en el pliego de un límite especial, “el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación”. Una previsión que los directores de obra deben cuidar, como hemos recordado aquí censurando su abuso por fomentar los falsos autónomos y la competencia desleal (más bien ilegal) a los convenios colectivos del sector.
Sobre requisitos básicos del régimen de encomiendas de gestión a los medios propios suele citarse el informe 11/2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado que reiteraba como esas limitaciones no les resultaban de aplicación a las encomiendas de gestión, debido a su propia naturaleza. También razonaba que, por el mismo motivo, “no puede contratar el 100 % de la obra externamente” pues indica que la entidad encomendataria no reúne la idoneidad y aptitud requerida por lo que debería haberse tramitado el correspondiente expediente de contratación. O sea: que el margen no es total, ni mucho menos. Leer más de esta entrada
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