miércoles, 16 de junio de 2021

España: El TC avala que un colegio de Alicante prohíba la entrada a un niño de 4 años por "conducta agresiva".

europapress
15/06/2021

El niño "da patadas, escupe, se quita los zapatos y los calcetines", según responsables del colegio Costa Blanca de Alicante.
Un voto particular del Constitucional considera que se vulneran los derechos a la educación, "en relación con la prohibición de discriminación, y a la integridad física y moral".
El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de amparo presentado por los padres de M.F.R contra la resolución de la directora del centro público Costa Blanca de Alicante, tras privar al niño, cuando tenía cuatro años, de su derecho a asistir al centro educativo por "conducta agresiva" por un plazo indeterminado.

El hijo de los recurrentes, M.F.R., fue escolarizado a los tres años de edad en el ciclo de educación infantil del colegio público Costa Blanca de Alicante, dependiente de la Generalitat Valenciana, según la sentencia del TC a la que ha tenido acceso Europa Press.

Durante el primer curso (2015/2016), el niño no presentó ningún problema de conducta, pero durante el curso 2016/2017 comenzó a exteriorizar una serie de comportamientos, que la demanda califica de "rabietas" y la administración educativa como "conductas agresivas que ponen en riesgo la integridad del propio alumno, de sus compañeros de clase y de los profesores que lo atienden".

El colegio público decidió que el niño de cuatro años, en atención a una "cierta conducta agresiva" que el centro achacaba a "problemas de salud mental", permaneciera en su domicilio para que pudiera ser diagnosticado y tratado, y proceder de manera progresiva a su reintegración o determinar otras posibles modalidades de escolarización.

En cuanto a la continuidad de la prestación educativa del niño recurrente, el acuerdo del centro determinaba que su familia podría recibir del profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos fueran necesarios para continuar con su educación en el ámbito familiar.

La inspectora de educación responsable del centro Costa Blanca, aseguró en un informe emitido el 2 de noviembre de 2016 que M.F.R "da patadas, escupe, se quita los zapatos y los calcetines, lanzándolos al aire", unos episodios que solían durar "más de 30 minutos, a cualquier hora del día" y que cada vez se producían "con más frecuencia".

En su informe, la inspectora describe las conductas como de "rabieta, angustia, agresión a compañeros, autolesión, rotura de materiales en el aula"; y apuntaba que el alumno tiene "antecedentes de esquizofrenia en padre y tío" y concluyendo que, a la espera del diagnóstico de un especialista, el centro indicó "un protocolo de actuación que incluye time-out, extinción, mediación o registro de los episodios disruptivos".

Otro informe de 15 de febrero de 2017 refiere las medidas tomadas por el centro ante la conducta del niño, como trabajo tutorial con el resto de compañeros para que colaboren con él; reducción de su jornada escolar, retrasando el horario de entrada y permitiendo que coma en casa; o trabajo individualizado con un profesor de pedagogía terapéutica. Este informe relata que se produjeron "agresiones graves a la tutora y al maestro de audición y lenguaje, de las cuales hay parte de lesiones".

Conductas agresivas que ponen en riesgo la integridad del niño

La directora del centro, en un escrito enviado el 16 de febrero de 2017 a los padres, exponía que el niño presentaba conductas agresivas que ponen en riesgo su propia integridad, la de sus compañeros y los profesores que lo atienden; y que, tras tomarse numerosas medidas que no consiguieron resultados positivos, consideraba necesario contar con un diagnóstico facultativo sobre la causa que genera la agresividad de la conducta del menor.

"Durante el tiempo que sea necesario para determinar el diagnóstico desde el ámbito facultativo y la indicación de su tratamiento, como medida preventiva, el alumno permanecerá en su domicilio y una vez iniciado el tratamiento se procederá a establecer el protocolo de actuación en el centro, mediante una escolarización progresiva", señalaba el escrito firmado por la directora del centro, que es el acto impugnado en el recurso de amparo.

Por último, el escrito añade que "durante el tiempo de permanencia en el domicilio, la familia del alumno podrá recibir del profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos sean necesarios para continuar con la educación del mismo en el ámbito familiar".

Ante esta situación, los padres presentaron el 10 de marzo de 2017 una reclamación a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana denunciando que se impedía al menor continuar en el centro educativo si no aportaban un diagnóstico médico sobre su salud mental, solicitando que el niño fuera reintegrado en el centro; se establecieran las medidas de apoyo educativo que, en su caso, requiriese el niño para evitar los problemas conductuales; se abriese expediente disciplinario a los responsables del centro; se garantizase el derecho a la educación inclusiva del menor; y se declarase sin valor ni efecto alguno el informe emitido el 15 de febrero de 2017.

Voto particular en el TC

El recurso de amparo presentado por los padres ha sido desestimado por el Tribunal Constitucional con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que el fallo "debería haber sido estimatorio por vulneración de los derechos a la educación, en relación con la prohibición de discriminación, y a la integridad física y moral".

El magistrado destaca que ni la decisión de privar a un niño por un plazo indeterminado de su derecho a asistir al centro educativo, ni someterle a medidas de contención física, "cuentan con una norma legal habilitante que las autorice ni, por tanto, se está ante supuestos en que frente a actuaciones del poder público restrictivas de derechos fundamentales del niño, este hubiera podido contar con las garantías sustantivas y procedimentales que les asistían en defensa de sus derechos fundamentales".

"El niño recurrente es titular de derechos fundamentales en la misma extensión y calidad que el resto de los ciudadanos. Esos derechos no pueden verse intermediados, flexibilizados ni condicionados por la visión proyectada desde concepciones que subestiman la condición de plena ciudadanía de los niño por el hecho de que sea de muy corta edad", sentencia el magistrado.

En su voto particular, Juan Antonio Xiol resalta la "ausencia de habilitación legal suficiente en relación con la decisión de privación de la escolarización del niño".

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