jueves, 23 de septiembre de 2021

Italia podría entregar a Puigdemont aunque el TJUE no se haya pronunciado sobre la cuestión prejudicial de Llarena.

24/09/2021
Carmen
Lucas-Torres
Una vez el Tribunal General de la Unión Europea retiró la medida cautelar de mantener la inmunidad parlamentaria al expresidente catalán, cualquier país que no sea Bélgica puede detener y entregar al expresidente catalán, considera el Supremo.
Italia puede proceder a la entrega de Carles Puigdemont reclamada por el instructor del procés en el Tribunal Supremo Pablo Llarena si así lo estima conveniente. Puede hacerlo aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aún no se haya pronunciado sobre la cuestión prejudicial que planteó el juez acerca de la posibilidad de seguir reclamando al expresidente catalán y a los consejeros fugados con él Toni Comín y Clara Ponsatí una vez que la Justicia belga decidió no entregar al otro exconsejero fugado Lluis Puig.

Así lo interpretan las fuentes del Tribunal Supremo consultadas por El Independiente, quienes explican que dicha cuestión prejudicial sólo busca aclarar una decisión que tomaron los jueces de Bélgica. No tiene nada que ver con lo que vaya a hacer Italia ni es una consulta que sea extensible al resto de países de la Unión Europea.

En marzo de 2021, el Parlamento Europeo retiró a Carles Puigdemont la inmunidad parlamentaria que permitía que no fuera detenido en Europa a pesar de que las órdenes de detención del juez Llarena nunca decayeron. Sin embargo, su defensa solicitó como medida cautelar que se le mantuviera la inmunidad para evitar ser detenido en Francia cuando fuera a la sesión constitutiva del Pleno de Estrasburgo y así acordó la Justicia erupea. El pasado julio, el Tribunal General de la Unión Europea decidió retirar dicha medida cautelar y Puigdemont perdía así la inmunidad y quedaba expuesto a ser detenido en cualquier otro país europeo que no fuera Bélgica, único afectado por la cuestión planteada por Llarena.

La defensa de Puigdemont vio las órdenes «suspendidas»

A diferencia de la interpretación que hizo la defensa del expresidente catalán sobre la resolución del tribunal europeo, entendiendo que las órdenes de detención y entrega quedaban suspendidas hasta que el TJUE se pronunciara sobre la consulta del instructor del procés, fuentes del Supremo consultadas por este diario consideran que el fallo del TGUE no decía en ningún momento que la euroorden estuviera suspendida.

De hecho, dicho debate se planteó este verano cuando Puigdemont viajó a Perpignan (pueblo francés muy próximo a Cataluña) donde participó en un acto del Consell per la República y pudo ser detenido, advirtieron desde el alto tribunal, como finalmente ha ocurrido este jueves en Cerdeña.

La resolución del TGUE

En la resolución del Tribunal General de la Unión Europea de julio sobre Puigdemont, Comín y Ponsatí, se consideró que en los desplazamientos a la sede francesa del Parlamento Europeo a los que se referían como posibles escenarios de detención, «la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de éste permanece jurídicamente intacta» de acuerdo con el artículo 9 del protocolo número 7 de los privilegios e inmunidades de la Unión Europea (Article 9 of Protocol No 7 on the Privileges and Immunities of the European Union).

En el fallo se veía poco probable que los países de la Unión procedieran a la entrega: «En estas circunstancias, se debe concluir que mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial Puig y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas», expusieron desde el TGUE.

Pero que lo vieran poco probable, trasladan fuentes del Supremo, no quiere decir que la entrega quedara supeditada a la consulta. En este sentido, se refieren a que el propio texto de la cuestión prejudicial planteado por Llarena circunscribía la consulta prejudicial únicamente a lo que considerara el tribunal belga aludido, ni siquiera suspendía la entrega con Bélgica: «Dado que la presente cuestión prejudicial condiciona la información complementaria que deberá remitirse en los procesos de decisión actualmente en curso, como condiciona también la actuación subsiguiente a su resolución, comuníquese el planteamiento de la cuestión prejudicial a las autoridades judiciales de ejecución para que tengan constancia de ésta y a los efectos que resulten oportunos», se podía leer en el texto.

De ahí que vean claro que la Corte de Apelación de Sàsser pueda decidir la entrega a España del expresidente Puigdemont procesado para que pueda ser juzgado por impulsar el procés. Los miembros de su Gobierno ya fueron condenados a penas que fueron desde la inhabilitación a los 13 años de prisión para el ex vicepresidente Oriol Junqueras. Los 12 condenados ya han sido indultados por el Gobierno.

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